El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha sentenciado este jueves 26 de enero que se reconozca la pensión de viudedad a una mujer en España, que registró su relación solo tres días antes de que su pareja falleciera. Los hechos se remontan a julio de 2014. Esta mujer ha llevado su caso hasta al TEDH para obtener la pensión de viudedad que le correspondía.
En la sentencia, el Tribunal de los Derechos Humanos ha establecido condenar a España, ya que considera que vulneró el derecho de la mujer a percibir la pensión de viudedad. Sin embargo, el TEDH no ha determinado ningún tipo de indemnización, debido a que la mujer no ha solicitado ningún tipo de compensación para reparar el daño causado desde el fallecimiento de su pareja.
Así, desde el Tribunal señalan que la manera más adecuada para reparar el daño es revisar las decisiones finales que adoptaron los tribunales españoles, ya que constituyeron una violación del Convenio Europeo de los Derechos Humanos.
Pensión de viudedad por TEDH
Este caso presenta características particulares, motivos por los que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegó la pensión de viudedad a la mujer. Sin embargo, desde el Tribunal Europeo de Derechos Humanos acuerdan que la Seguridad Social provocó una violación de los derechos humanos.
Concretamente, esta mujer convivió en Cataluña con su pareja durante ocho años. Ambos tuvieron una hija en común. No obstante, la pareja de esta mujer falleció en julio de 2014, solo tres días después de establecer su unión civil.
Por aquel entonces, uno de los requisitos para acceder a la subvención, era que la pareja estuviese registrada, al menos, dos años antes del fallecimiento de uno de los dos. Curiosamente, dicha normativa entró en vigor tres meses antes del fallecimiento de la pareja.
Así, la mujer procedió a solicitar la pensión de viudedad al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), encontrando una resolución negativa al respecto. Posteriormente, alzó su caso al Tribunal Supremo y después al Tribunal Constitucional. Al no obtener el resultado esperado, esta mujer elevó su situación al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
El TEDH le da la razón
Finalmente, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dado la razón a esta mujer. En concreto, ha determinado que la mujer no debería haber sido obligada a «hacer lo imposible» para cobrar la pensión de viudedad. Al respecto, los magistrados han criticado que no se concediera un periodo de gracia a aquellos casos que estuviesen próximos en el momento en el que se firmó el nuevo requisito de acceso a la pensión de viudedad.
La sentencia del Tribunal con sede en Estrasburgo establece que «el requisito para formalizar la unión civil por lo menos dos años antes de la muerte de uno de los integrantes de la pareja simplemente resultó ser, en el caso de la demandante, uno de imposible cumplimiento».
Como conclusión, el TEDH confirma que el argumento de la Seguridad Social sobre que la pareja siempre tuvo libertad de casarse y no lo hizo antes no tiene sentido; debido a que la normativa también contemplaba las pensiones de viudedad en España para las parejas de hecho.