En España encontramos dos grandes tipos diferentes de prestaciones, las contributivas y no contributivas. Ambos tienen características bien distintas, aunque existe la duda sobre la posibilidad de compatibilizar el cobro de una pensión contributiva y una pensión no contributiva. Así, intentamos dar respuesta a esta cuestión.
La pensión contributiva es una prestación económica con una duración indefinida (con excepciones). Si bien, la concesión de este tipo de pensión está supeditada a una relación jurídica previa entre la Seguridad Social y la persona beneficiaria. Es decir, es necesario un periodo de cotización anterior a la Seguridad Social y cumplir con unos requisitos mínimos.
Por su parte, la pensión no contributiva es una prestación también de carácter económico, aunque para este tipo de prestaciones no es necesario haber cotizado previamente a la Seguridad Social. Se reconoce a aquellas personas que se encuentra en una situación de necesidad protegible y carecen de recursos suficientes para subsistir.
Entre las contributivas más conocidas destacan la pensión de jubilación, incapacidad permanente, viudedad u orfandad; entre otras.
Tipos de pensión no contributivas
Principalmente, entre las pensiones no contributivas en España, podemos encontrar la pensión de Invalidez y pensión de jubilación. También existen estas dos modalidades en pensión contributiva.
1. No contributiva de jubilación: Se trata de una prestación económica que asegura un ingreso a todos los ciudadanos una vez jubilados. Está destinada principalmente para aquellas personas que no cumplan los requisitos para acceder a una pensión de jubilación contributiva.
2. No contributiva de Invalidez: Esta prestación asegura un ingreso en forma de prestación económica, asistencia médica gratuita y servicios sociales complementarios a aquellas personas que no cumplan los requisitos para optar a una pensión contributiva de Invalidez.
Compatibilidad de las pensiones no contributivas
Llegados a este punto, es necesario conocer que la pensión no contributiva de invalidez es incompatible con la no contributiva de jubilación, pensiones asistenciales (PAS) y subsidios de garantía de Ingresos mínimos. Tampoco es compatible con la condición de causante de la Asignación Familiar por Hijo a Cargo con Discapacidad.
No obstante, si una persona recibe una pensión no contributiva de invalidez y comienza una actividad laboral; podrá compatibilizar ambos ingresos durante 4 años de manera posterior al inicio del trabajo. Eso sí, siempre y cuando los ingresos globales no superen los 12.418 euros anuales.
En caso de sobrepasar dicha cantidad, la cuantía de la pensión no contributiva se verá reducida hasta no sobre pasar el límite exigido como máximo.
La pensión no contributiva de Invalidez podría ser compatible con las prestaciones que sustituyen a las rentas. Sin embargo, debido a la limitación de las rentas, en ningún caso sería compatible con la pensión contributiva de invalidez o de jubilación, puesto que si se carece de recursos se complementará por mínimos y se sobrepasará la limitación de la cuantía de las pensiones no contributivas.
Carencia de rentas
Uno de los requisitos básicos para optar a una pensión no contributiva, ya sea de jubilación o de invalidez es la renta obtenida durante el año por la persona solicitante. En este caso, en 2021 será considerado como carencia de rentas aquellos casos en lo que los ingresos anuales no superen los 5.639,20 euros.
Si bien, este límite puede variar en función de las personas convivientes en el núcleo familiar y número de hijos. Lo que hay que tener claro que uno de los principales requisitos es la cuantía de renta recibida de forma anual.
Otros requisitos
Por ejemplo, para acceder a una pensión no contributiva de Invalidez es necesario tener 18 años o más y menos de la edad estipulada que da derecho a una prestación por jubilación. Además, el grado de discapacidad deberá ser igual o superior al 65%.
Por último, la persona beneficiaria tendrá que residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
En el caso de la PNC de jubilación, para acceder a ella la persona deberá tener 66 años o más. Y también residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de diez años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.