La Seguridad Social ha mandado un mensaje de aviso a los trabajadores a la hora de solicitar la baja laboral por incapacidad temporal, especialmente, cuando se dan ciertas circunstancias inesperadas.
Es posible que su empresa decida enviarle a trabajar fuera de España. En este sentido, es necesario saber cómo actuar ante posibles eventualidades, como la gestión de una baja médica por incapacidad temporal.
Desde la Seguridad Social explican que «si te pones enfermo o tienes algún accidente y necesitas solicitar la Incapacidad Temporal (IT), hay una serie de pasos que no te puedes saltar para poder recibir la prestación correspondiente».
En este contexto, el trabajador no cuenta con la obligación de entregar a su empresa los partes de baja, ya que la empresa en cuestión puede descargarlos de forma online a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Si bien, es aconsejable que el trabajador informe a su empresa sobre la situación.
INCAPACIDAD TEMPORAL PARA DESPLAZADOS
El proceso de solicitud de la baja por incapacidad temporal para trabajadores desplazados puede variar en función del país en el que se encuentre trabajando. En primer lugar vamos a tratar una situación en la que el trabajador se encuentra en un país perteneciente a la Unión Europea, Espacio Económico Europeo, Suiza o Reino Unido.
Para estos casos, el trabajador debe acudir a un hospital del país en cuestión. Desde dicho servicio médico se emitirá un certificado legible que acredite la situación de incapacidad temporal del trabajador. En este documento se tendrá que recoger el diagnóstico y la duración aproximada prevista. Si existe alguna duda razonable sobre la veracidad del documento, el INSS tiene potestad para solicitar su verificación.
Desde la Seguridad Social advierten que «el trabajador/a deberá remitir ese certificado médico en el plazo de 3 días a la dirección provincial del INSS en la que figure en alta (esto es, según el Código Cuenta de Cotización de su empresa), así como sus datos personales completos. Se puede hacer por varias vías: sede electrónica, plataforma sin certificado digital (en ambos casos haciendo constar en las observaciones que solicita el reconocimiento de una baja médica) o correo postal».
Si el trabajador cuenta con todos los documentos en orden y cumple todos los requisitos, el INSS tendrá la responsabilidad de comunicar en tiempo y forma la baja laboral por incapacidad temporal a la empresa.
CONVENIO BILATERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
También puede darse el caso de que el trabajador se encuentre ejerciendo su actividad laboral en otros países con los que España tiene suscrito un convenio bilateral de la Seguridad Social. Estos países son: Australia, Andorra, Ecuador, Chile, Marruecos, Filipinas, Perú, Paraguay, Rusia, República Dominicana, Ucrania, Túnez y Venezuela.
En relación a esta situación, desde la Seguridad Social manifiestan que «en lo que respecta al certificado médico que acredita la situación de incapacidad temporal, por norma general, los convenios bilaterales eximen del requisito de legalización de los documentos presentados por parte de las instituciones competentes, así como por organismos de enlace e interesados».
Y por último, encontramos los países con los que España no tiene suscrito un convenio bilateral de la Seguridad Social. En estos casos, es fundamental que el certificado médico esté legalizado por el Consulado o Embajada de España.