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Estos trabajadores sí podrán solicitar la jubilación anticipada a partir de 52 años

La jubilación anticipada se hace más accesible para los trabajadores que tengan al menos un 45 o un 65 por ciento de discapacidad

Lidia Orellana Mayor Lidia Orellana Mayor
03/02/2024 17:00 - Actualizado 04/06/2025 23:16
Prestaciones
La jubilación anticipada es ahora más accesible para estos trabajadores

La jubilación anticipada es ahora más accesible para estos trabajadores

La jubilación anticipada es una opción de la que disponen algunos trabajadores que les permite dejar de trabajar y cobrar una pensión, antes de llegar a la edad ordinaria de jubilación. Se trata de personas que cumplen con unos requisitos como tener una serie de años cotizados a la Seguridad Social. No obstante, hay que sopesar las circunstancias de cada persona porque en algunos casos, la pérdida de ingresos puede ser muy relevante.

El 16 de mayo de 2023, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 370/2023 cuyo objetivo ha sido mejorar el acceso a la jubilación anticipada a las personas con una discapacidad superior al 45 por ciento. Por tanto, todos los trabajadores que acrediten este requisito de forma oficial, podrán retirarse de forma anticipada llegados a los 56, e incluso a los 52 años.

Este Real Decreto viene a modificar uno anterior para introducir una destacable variación en la ley. Y es que a partir de ahora, se reducen los años de cotización exigidos de 15 a 5, desde el diagnóstico de la discapacidad. A efectos reales, esto significa que una persona podrá acceder a la jubilación anticipada a los 56 años si acredita al menos y 45 por ciento de discapacidad. Del mismo modo, podrá retirarse a los 52 años en el caso de superar el 65 por ciento de discapacidad.

Mo obstante, el texto legal publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), deja claro que es fundamental acreditar de la forma que establece la ley el grado de discapacidad. Del mismo modo, establece una lista con las enfermedades mediante las cuales un trabajador puede acogerse a esta salida prematura del mercado laboral. Pero, ¿Cómo debe acreditar el grado de discapacidad y la dolencia que sufre? La ley establece lo siguiente:

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  • Mediante informe médico. Este debe indicar si la enfermedad o discapacidad es de nacimiento o, en caso contrario, especifique la fecha en la que se ha iniciado.
  • En los casos en los que el grado de discapacidad sea igual o mayor al 45 por ciento y la persona lleve al menos 5 años con este grado concedido, certificado del IMSERSO o el órgano competente de la comunidad autónoma que corresponda.

Personas que pueden acceder a la jubilación anticipada a los 52 años

Para acceder a una jubilación anticipada la Seguridad Social establece unos requisitos de cotización y edad, muy bien definidos. Sin embargo, hay un sector de la población que ahora cuenta con otros cauces para acceder a esta situación. Se trata de las personas con al menos un 45 por ciento de discapacidad. Y es que según el grado acreditado de la forma oficial que establece la ley, hay trabajadores que podrán retirarse hasta con 52 años.

Un informe debe acreditar el grado de discapacidad para esta jubilación anticipada
Un informe debe acreditar el grado de discapacidad para esta jubilación anticipada

Pero, ¿Qué requisitos concretos deben cumplir? En cuanto a las premisas generales, la normativa vigente establece que pueden beneficiarse de esta situación tanto autónomos como trabajadores por cuenta ajena, siempre que estén integrados en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social. Tras cumplir lo anterior, el trabajador deberá acogerse a otros requisitos según si accede por alguna enfermedad, es decir, discapacidad reconocida, o de forma ordinaria.

¿Quién se puede beneficiar de esta medida?

Según la web de La Moncloa, los trabajadores que se pueden beneficiar de esta jubilación anticipada, son los que tanto por cuenta ajena, como por cuenta propia, incluidos en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social, acrediten.

  • Estar en alta o en situación asimilada a la de alta.
  • Que a lo largo de su vida laboral han trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación estando afectados por alguna de las patologías generadoras de discapacidad y, dentro de ese período, durante al menos cinco años, con un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento.
Estos trabajadores sí podrán solicitar la jubilación anticipada a partir de 52 años
Lidia Orellana Mayor
Sobre el autor ▼
Soy licenciada en periodismo por la Universidad Europea de Madrid. Cuento con un Máster en Márketing Digital y RRSS, y un experto en gabinetes de comunicación política. Mi primera etapa profesional, la ocupé trabajando como redactora en medios de comunicación como Antena 3. Con objeto de conocer la 'otra parte' de la profesión, más tarde me especialicé en gabinetes de comunicación, trabajando en la planificación de estrategias de diversas empresas privadas y partidos políticos. Actualmente, aunando mi experiencia y mi pasión por escribir, soy redactora de las secciones de sociedad, empleo y prestaciones de Tododisca.
Temas: Jubilación Anticipada
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