El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha accedido a la demanda de los sindicatos y asociaciones para prorrogar la prestación por cese de actividad del trabajador autónomo en el marco de la pandemia del Covid-19.
Sin embargo, José Luis Escrivá ha comunicado que se hará con una condición. Y es que los trabajadores autónomos deberán acreditar en el segundo y tercer trimestre de 2021 una pérdida de ingresos de más del 75%. Cabe destacar qué hasta el momento, solamente era necesario acreditar una pérdida del 50%.
Esta modificación ha sido duramente criticada por el sector de trabajadores autónomos, ya que denuncian que no se trata de una prórroga, si no de una nueva medida que poco tiene que ver con lo establecido hasta ahora.
Si bien, esto es lo que establece el borrador de propuestas elaborado por el Gobierno. Una medida que todavía es susceptible de modificación porque no se ha llegado a un acuerdo con las diferentes organizaciones de trabajadores autónomos.
Prestación por cese de actividad compatible con trabajo por cuenta propia
El texto inicial realizado por el Gobierno plantea que a partir del 1 de junio de 2021, los trabajadores autónomos que a 31 de mayo vinieran percibiendo la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia y no hayan agostado los periodos de prestación previstas; podrán continuar recibiéndola hasta el agotamiento del periodo pendiente.
Del mismo modo, también podría seguir percibiéndola hasta el 30 de septiembre de 2021, siempre que el trabajador autónomo cuente con los requisitos estipulados.
El Gobierno plantea que la duración de la prestación por cese de actividad sea hasta el 30 de septiembre de 2021. No obstante, es importante tener en cuenta que la determinación de la duración de la prestación dependerá de los periodos consumidos desde octubre a mayo del año 2021.
Cuando el trabajador autónomo agote el período que tenía pendiente de consumir, podrá continuar percibiendo esta prestación por cese de actividad. Eso sí, deberá cumplir con todos los requisitos correspondientes al artículo 330 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Si bien, el borrador elaborado el ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones también establece que los rendimientos netos computables de forma fiscal que procedan del trabajo por cuenta propia y los ingresos correspondientes al trabajo por cuenta ajena no podrá superar 2,2 veces el salario mínimo interprofesional.
Otros requisitos para el trabajador autónomo
Además, el documento también fija otros aspectos en cuanto a la prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por la suspensión temporal; debido a las medidas destinadas a frenar la pandemia del Covid-19.
En concreto, señala que los trabajadores autónomos tendrán que estar al menos 30 días naturales dados de alta antes de la fecha de resolución que acuerde la suspensión de la actividad. Y en todo caso en un periodo antes de la fecha del inicio de la misma, cuando se haya decretado anterior al 1 de junio de 2021 para tener derecho a recibir esta prestación.
Por otra parte, estos trabajadores también deberán estar al corriente de pago de las cuotas con la Seguridad Social.
Si bien la cuantía se corresponderá con el 50% de la base mínima de cotización en función de la actividad laboral desempeñada. Aunque es posible aumentar en un 20% en caso de que el trabajador tenga la condición de familia numerosa y sean los únicos ingresos de la unidad familiar.