La pensión de incapacidad permanente absoluta tiene un importe mensual equivalente al 100% de la base reguladora del trabajador. Además, hasta que la persona beneficiaria alcanza la edad de jubilación ordinaria, el grado de invalidez siempre es susceptible de revisión por parte del INSS.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconoce una incapacidad permanente absoluta a los trabajadores que presentan una lesión o enfermedad, previsiblemente definitivas, que le impiden realizar cualquier actividad u oficio.
No obstante, la incapacidad absoluta puede ser compatible con la realización de diferentes actividades laborales, siempre que lo permita la Seguridad Social. Si bien, en este grado de invalidez, la compatibilidad laboral es reducida.
Pérdida de incapacidad permanente absoluta
El principal motivo de la pérdida de una incapacidad permanente absoluta es que la persona beneficiaria deje de estar limitada para el desempeño de cualquier trabajo u oficio.
Del mismo modo, el INSS puede tener información sobre cambios en el estado de salud de la persona beneficiaria de la pensión de incapacidad permanente absoluta. Estas modificaciones se pueden consultar en los servicios de la sanidad pública.
En caso de que el INSS interprete una mejoría en el estado de salud del pensionista, puede solicitar una revisión de la incapacidad permanente absoluta.
Cuando el INSS solicita una revisión de la incapacidad permanente absoluta, pueden darse varios escenarios. Es posible que se mantenga el mismo grado de invalidez, que aumente, se reduzca o incluso se retire el derecho a la incapacidad permanente.
La revisión de la incapacidad permanente absoluta se suele realizar cada dos años. Si bien, no existe un periodo determinado por el cual la Seguridad Social fije una fecha de revisión.
Además, el propio ciudadano también puede solicitar la revisión de su incapacidad permanente absoluta por empeoramiento. Es decir, para pasar a obtener un grado de gran invalidez, que es el más elevado que puede conceder la Seguridad Social en España.
Motivos que utiliza la Seguridad Social
Con todo lo expuesto anteriormente, estos son algunos de los motivos por los que la Seguridad Social puede retirar el derecho a la pensión de incapacidad permanente absoluta, previa revisión del propio grado:
- Que tenga conocimiento de que la persona beneficiaria está realizando un nuevo empleo que no sea compatible con la pensión.
- Por tener conocimiento de comportamientos del ciudadano que no sean coherentes con las limitaciones que originaron la incapacidad permanente absoluta. En este caso, la Seguridad Social debe tener una base sólida.
- Por un error de diagnóstico. Ante esta situación, el INSS debe realizar una nueva evaluación de las limitaciones que presenta el trabajador para el desempeño de actividades laborales.
Desde ‘CampmanyAbogados‘ señalan que «en cualquier caso, insistimos en que el procedimiento legal para que la Seguridad Social pueda retirar la incapacidad absoluta es la revisión de grado».
Eso sí, no significa que la Seguridad Social establezca una vigilancia sobre los movimientos de la persona beneficiaria de la incapacidad permanente. No obstante, puede llegar información a la Seguridad Social sobre actividades no compatibles con el grado de invalidez absoluta.