La pensión de incapacidad permanente total es una prestación que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) concede a un trabajador que ha perdido capacidades para desarrollar su profesión habitual. Sin embargo, una persona beneficiaria de esta prestación puede llevar a cabo otra actividad laboral que no entre en conflicto con la situación de incapacidad reconocida.
Para conocer si una pensión de incapacidad permanente total es compatible con la titularidad de un negocio, debemos tener en cuenta las posibilidades de compatibilidad de esta prestación con otro tipo de ingresos por trabajo.
En este caso, la pensión de incapacidad permanente total es compatible con otra actividad por cuenta ajena o cuenta propia; siempre que se trate de un trabajo diferente al que se venía desarrollando antes de la concesión de la incapacidad.
Incapacidad permanente total y compatibilidades
Por otra parte, los profesionales de ‘Fidelitis‘, especialistas en incapacidad permanente, explican que «los perceptores de una pensión por incapacidad permanente total que hayan cumplido 55 años y que aspiren a un incremento del 20% de su base reguladora no podrán desarrollar ninguna actividad profesional».
Además, con respecto a los autónomos, la legislación vigente establece que «las pensiones vitalicias otorgadas por este Régimen Especial a causa de la invalidez serán compatibles con el ejercicio de aquellas actividades y trabajos, sean o no lucrativos, compatibles con el estado del inválido, y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión».
Así, en el caso de trabajadores autónomos se considera ‘profesión habitual’ a la actividad inmediata y justamente anterior desempeñada por el beneficiario de la pensión y por la que estaba dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.
Compatibilidad con la titularidad de un negocio
En otro de orden de cosas, la pensión de incapacidad permanente total si es compatible con la titularidad de un negocio. Sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social matiza que no es compatible con la gestión de dicho negocio.
En este sentido, el negocio deberá contar con la gestión de otra persona. Si bien, el pensionista podría gestionarlo de forma indirecta como titular del negocio.
Para evitar el conflicto con la pensión de incapacidad permanente total reconocida, es recomendable que el titular del negocio delegue la gestión del negocio en una tercera persona de confianza que pueda encargarse de las funciones correspondientes.
«El tercero que realice las gestiones propias del empresario no asume el riesgo de dichos negocios, sino que se atribuye las relaciones jurídicas generadas al empresario», argumentan desde ‘Fidelitis‘.
Por lo tanto, en el aspecto práctico quiere decir que una persona beneficiaria de una incapacidad permanente total puede actuar como titular de un negocio y en caso de que no sea posible una delegación, dictar las instrucciones directas oportunas para la administración del mismo.
En definitiva, las personas que perciban una pensión de incapacidad permanente total pueden compatibilizar la prestación con la realización de otra actividad laboral diferente a la profesión habitual y con la titularidad de un negocio.