La pensión de incapacidad permanente forma parte de las pensiones contributivas de la Seguridad Social, como la pensión de jubilación, pensión de viudedad, pensión de orfandad y pensión en favor de familiares. Así, la incapacidad permanente se puede compatibilizar con otras pensiones contributivas.
En el caso de la pensión en favor de familiares, es incompatible con el cobro de una pensión de incapacidad permanente. Además, la incapacidad permanente tampoco se puede cobrar al mismo tiempo que las pensiones no contributivas del IMSERSO (Instituto de Mayores y Servicios Sociales).
Compatibilidad de incapacidad permanente con otras pensiones
Por norma general, la normativa de la Seguridad Social establece que una persona no puede cobrar dos pensiones de incapacidad permanente al mismo tiempo. En caso de tener derecho a dos pensiones de este tipo, el ciudadano deberá elegir entre una de ellas.
Sin embargo, existe una posibilidad de percibir dos pensiones de incapacidad permanente al mismo tiempo, en caso de que cada una de ellas proceda de un Régimen de la Seguridad Social diferente. Por ejemplo, del Régimen General y del RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
Con la pensión de jubilación ocurre algo similar. Una persona beneficiaria de una incapacidad permanente no puede cobrar también la pensión de jubilación si ambas responden al mismo Régimen de la Seguridad Social. En caso de tener derecho a ambas prestaciones, el ciudadano tendrá que decantarse por la pensión de jubilación o por la pensión de incapacidad permanente.
Eso sí, si la pensión de incapacidad permanente procede de un Régimen de la Seguridad Social y la pensión de jubilación de otro Régimen, ambas pensiones se podrán cobrar al mismo tiempo.
Si el trabajador debe elegir entre una incapacidad permanente y la jubilación, la decisión siempre vendrá determinada por aquella pensión que ofrezca un mayor beneficio económico al ciudadano. No obstante, cada caso debe analizarse de manera particular.
Pensión de orfandad y pensión de viudedad
En relación a la pensión de orfandad, existe total compatibilidad con el cobro de una incapacidad permanente. Los expertos de ‘CampmanyAbogados’ señalan que «no se puede acceder a la prestación de orfandad con más de 21 años, pero si se es titular de una incapacidad permanente absoluta o de una gran invalidez, desaparece ese requisito de edad».
Igualmente, la pensión de viudedad también es totalmente compatible con la percepción de una pensión de incapacidad permanente. En este caso, no importa que ambas prestaciones correspondan al mismo Régimen de la Seguridad Social.
Como podemos observar, la pensión de incapacidad permanente guarda una importante compatibilidad con el resto de pensiones contributivas de la Seguridad Social. Eso sí, cuando se trata de otra pensión de incapacidad o una pensión de jubilación, es obligatorio que dichas prestaciones procedan de otro régimen diferente de la Seguridad Social.
Además, las pensiones de incapacidad permanente se pueden compatibilizar con el desarrollo de una actividad laboral determinada. Eso sí, las posibilidades de compatibilidad laboral dependen del grado de incapacidad reconocido y de las limitaciones y secuelas que presenta el trabajador.
Como conclusión, desde ‘CampmanyAbogados’ informan que «los subsidios de desempleo y la prestación contributiva del paro sí podrían disfrutarse simultáneamente si se dan determinadas circunstancias tras trabajar en un empleo compatible con la incapacidad permanente»