La pensión de incapacidad permanente absoluta es uno de los grados de invalidez más elevados que puede conceder el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a un ciudadano. Conlleva la percepción de una pensión del 100% de la base reguladora del trabajador.
En este sentido, la incapacidad permanente absoluta reconoce que el trabajador presenta unas secuelas o daños por accidente o enfermedad que le inhabilitan para cualquier profesión u oficio. Sin embargo, la Seguridad Social permite compatibilizar este grado de invalidez con otras actividades laborales, aunque deben estar totalmente adaptadas a la situación del trabajador.
Requisitos de la incapacidad permanente absoluta
Para tener derecho a una pensión de incapacidad permanente absoluta es necesario cumplir una serie de requisitos básicos. Por ejemplo, el trabajador debe encontrarse en alta o situación asimilada de alta en la Seguridad Social en el momento del hecho causante.
Una incapacidad permanente puede derivar de accidente de trabajo, accidente no laboral, enfermedad común o enfermedad profesional. Así se recoge en la normativa vigente del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Puede darse el caso de que la incapacidad permanente absoluta derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, y el empresario no haya dado de alta al trabajador. En ese caso, la Seguridad Social procederá al alta automática para que el trabajador tenga derecho a la pensión correspondiente.
Por otra parte, también se exige un periodo de cotización mínimo en caso de que la incapacidad permanente absoluta derive de enfermedad común. Si el hecho causante es un accidente de trabajo, accidente no laboral o enfermedad profesional, no es necesario cumplir ningún requisito de cotización previo.
Si deriva de enfermedad común, los trabajadores menores de 31 años deben haber cotizado un tercio del tiempo desde la fecha en la que cumplieron 16 años. Así, los mayores de 31 años tendrán que haber cotizado, como mínimo, cinco años, a contar desde los 20 años de edad. Además, una quinta parte de dicho periodo de cotización se debe comprender en la última década.
Límite de edad para la incapacidad absoluta
Finalmente, los profesionales de ‘CampmanyAbogados‘ recuerdan que «la última condición radica en no haber cumplido la edad de jubilación ordinaria que corresponda en cada caso, salvo que la causa de haber conseguido la pensión sea una enfermedad profesional. En dicho supuesto, se podría solicitar la incapacidad permanente absoluta aun habiendo alcanzado la edad de jubilación».
Actualmente, la edad ordinaria de jubilación en España es de 66 años y cuatro meses para las personas que han cotizado menos de 37 años y nueve meses a la Seguridad Social. También es de 65 años para las personas con una cotización igual o superior a 37 años y nueve meses a la Seguridad Social.
Puede que una persona beneficiaria de incapacidad permanente absoluta alcance la jubilación con derecho también a una pensión contributiva de jubilación. En ese caso, el usuario debe decidir entre seguir cobrando la cuantía de la pensión de invalidez o pasar a percibir la pensión de jubilación que le corresponde.
En cualquier caso, a partir de ese momento, la pensión tendrá consideración de jubilación para la Seguridad Social. Además, la pensión de incapacidad permanente absoluta ya no será revisable desde el cumplimiento de la edad de jubilación.