Se considera una incapacidad laboral al periodo en el que un trabajador esta de baja por no poder desarrollar su actividad profesional habitual, a causa de una enfermedad o accidente, haya sido este laboral o no. Por tanto, es un periodo supervisado por un profesional sanitario, que se destina a la recuperación del trabajador, que por su parte, debe llevar a cabo todas las indicaciones prescritas para conseguir recuperarse y volver a su puesto lo antes posible.
Este concepto, está recogido en el Estatuto de los Trabajadores que lo establece, concretamente, como incapacidad temporal. El objetivo de esta figura, es que la persona que se encuentra incapacitada laboralmente durante un periodo de tiempo, y por tanto no va a poder desarrollar su actividad profesional habitual, disponga de una prestación económica que le permita seguir manteniéndose durante el tiempo que va a dejar de percibir su salario por trabajar.
Artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social
La legislación española cubre perfectamente las necesidades que se suscitan cuando a una persona se le concede una incapacidad laboral. Pues no hay que olvidar, que se trata de trabajadores que a causa de una enfermedad o accidente, han perdido la capacidad para poder desarrollar su actividad profesional habitual. Es por ello, que necesitan de herramientas que les protejan y garanticen su bienestar, pero también que regulen de la forma más justa los periodos de baja laboral.
Para determinar el concepto y plazos oficiales establecidos para una incapacidad temporal, debemos remitirnos al artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social. En dicho artículo, el apartado 1 determina qué situaciones tendrá consideración de incapacidad temporal. Concretamente, establece que serán las «debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo».
Además, la última modificación de esta ley llevada a cabo el pasado año 2023, incluye otras situaciones que en la actualidad, son causa de incapacidad laboral. En este sentido, el añadido al punto primero del artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social, determina como situaciones especiales de incapacidad temporal, las siguientes:
- Las de una mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria.
- Las interrupciones de embarazo, sea esta voluntaria o no.
- La gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena.
Tiempo que puede durar una incapacidad laboral
El mismo artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social, establece también el plazo establecido oficialmente para una incapacidad laboral. En este sentido, establece que la duración máxima de una incapacidad laboral será de «trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación».
Del mismo modo, el punto 2 de dicho artículo, considera que a efectos del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal que establece dicha ley, y de su posible prórroga, se computarán los períodos de recaída y de observación. Esto significa, que el periodo máximo contempla la posibilidad de una posible recaída e incluso de un periodo de observación.
Pero, ¿Qué se considera como recaída? Si atenemos a lo dicho en la ley, se considera «que existe recaída en un mismo proceso cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de efectos de alta médica anterior, salvo los procesos por bajas médicas por menstruación incapacitante secundaria en los que cada proceso se considerará nuevo sin computar a los efectos del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal, y de su posible prórroga».