La prestación del Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una ayuda económica de la Seguridad Social que cada vez llega a un mayor número de personas en España. Eso sí, para tener derecho a su percepción, es necesario que los ciudadanos cumplan una serie de requisitos.
Según la última estadística publicada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), correspondiente al mes de enero de 2024, el Ingreso Mínimo Vital llega actualmente a 747.147 hogares en España, en los que viven 2.193.953 personas.
Así, desde la Seguridad Social recuerdan que «el Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas».
Duración del Ingreso Mínimo Vital
El Gobierno de España actualiza cada año las cuantías garantizadas del Ingreso Mínimo Vital (IMV). Para tomar una decisión al respecto, el IPC (Índice de Precios al Consumo) interanual del año anterior juega un papel clave.
«La cuantía del Ingreso Mínimo Vital para el beneficiario individual o la unidad de convivencia será la diferencia entre la renta garantizada y el conjunto de rentas e ingresos de tales personas, siempre que la cuantía resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales», señalan desde la Seguridad Social.
Así, en este año 2024, el Gobierno de España ha aprobado una revalorización del 6,9% sobre las cuantías garantizadas del Ingreso Mínimo Vital. Así, constituye una subida por encima del IPC interanual del 2023 (3,8%).
Con la revalorización aprobada por el Gobierno de España, la Renta Básica Garantizada del Ingreso Mínimo Vital se ha situado en 7.250,60 euros al año. Debido a que esta prestación se devenga en 12 pagas anuales, se trata de un importe de 604,20 euros al mes.
Respecto a la duración de percepción del IMV, no existe una duración máxima hasta la que se pueda cobrar la prestación. De este modo, la persona beneficiaria podrá seguir cobrando el Ingreso Mínimo Vital mientras subsistan los motivos y requisitos que dieron lugar al reconocimiento de la prestación.
Eso sí, la Seguridad Social contempla diferentes situaciones por las que puede proceder a la suspensión o extinción del derecho al cobro del Ingreso Mínimo Vital.
Extinción del IMV
Existen diferentes situaciones que pueden provocar la finalización del derecho a cobrar el Ingreso Mínimo Vital. Una de estas situaciones es el fallecimiento de la persona titular.
Además, en estos casos también se puede producir la extinción del derecho a percibir la prestación del IMV:
- Dejar de cumplir algunos de los requisitos exigidos por la Seguridad Social para seguir cobrando la prestación.
- Salida del territorio nacional, sin justificación, durante un periodo igual o superior a 90 días al año.
- Por la renuncia del propio titular de la prestación.
- Debido a una suspensión del cobro del Ingreso Mínimo Vital por un periodo superior a un año.
- Por incumplir en reiteradas ocasiones las condiciones vinculadas a la compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital con rentas del trabajo o actividad económica por cuenta propia.
Desde la Seguridad Social aclaran que la extinción del derecho a la prestación del IMV tendrá efectos desde el primer día del mes siguiente a la fecha en la que se den las causas extintivas. Se trata de aspectos esenciales que deben tener en cuenta las personas perceptoras de esta prestación.