La duración de la jornada laboral es un aspecto regulado por la Ley de Empleo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, encabezado por Yolanda Díaz. Así, el descanso permitido durante la jornada laboral depende de la duración por número de horas de ésta.
Desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social explican que la duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo«.
Por su parte, la duración máxima de la jornada laboral ordinaria será de 40 horas a la semana de trabajo en efectivo en cómputo anual. Dentro de esta normativa, existen diferentes tipos de jornadas laborales.
Tipos de jornada laboral en España
En España existen diferentes tipos de jornadas laborales que pueden llevar a cabo los trabajadores a lo largo de una semana. Si bien, la duración máxima nunca podrá ser superior a 40 horas semanales, tal y como recoge la normativa de la Ley de Empleo.
Así, la jornada completa se corresponde con 40 horas semanales, que se suelen distribuir en 8 horas al día durante cinco días a la semana. Según permite el convenio colectivo, estas 40 horas semanales se pueden distribuir de diferente modo durante los días de la semana.
Por otra parte, encontramos la jornada parcial o media jornada, que no puede ser superior a 30 horas a la semana. Eso sí, es posible realizar horas extraordinarias más allá de las horas máximas estipuladas por el tipo de jornada de trabajo.
Estos son los dos tipos de jornadas laborales más convencionales. Sin embargo, también existe la jornada parcial por horas, jornada reducida, jornada nocturna, jornada laboral continua, jornada por turnos, jornada laboral partida o contratos por festivos.
Descanso en una jornada de 8 horas al día
Desde el Ministerio de Trabajo aclaran que «el número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas».
La normativa actual recoge que entre el final de una jornada de trabajo y el comienzo de la siguiente debe haber, como mínimo, doce horas de descanso.
Si se trata de una jornada diaria continuada que excede de las seis horas, debe establecerse un periodo de descanso durante la jornada laboral no inferior a 15 minutos. Desde el Ministerio de Trabajo indican que «este período se considerará de tiempo de trabajo efectivo cuando así esté fijado o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo».
Por tanto, en una jornada laboral continuada de 8 horas, el periodo mínimo de descanso debe ser de 15 minutos. Sin embargo, puede ser superior, según lo considere la empresa al respecto.
Para los trabajadores menores de 18 años, cuando se trate de una jornada diaria continuada de más de cuatro horas y media, dispondrán de un descanso mínimo de 30 minutos durante la jornada laboral.
En cualquier caso, los convenios colectivos establecen medidas concretas de pausas y descanso en función del tipo de jornada laboral. Eso sí, siempre acordes a la normativa vigente del Ministerio de Trabajo y Economía Social.