Las nuevas tecnologías han hecho que la mayoría de nosotros tengamos una gran cantidad de datos recopilados en internet. Pocas personas hoy en día no usan este recurso a diario para ver las noticias, subir fotos y vídeos a redes sociales, ver películas y series en streaming, o buscar información sobre diversos temas. Todas estas acciones van acumulándose en la nube, por lo que cada vez es más importante y necesario realizar un testamento digital que nos permita decidir qué pasará con estos datos después de fallecer.
El testamento es el documento que recoge las últimas voluntades de una persona fallecida, a través del cual se realiza la repartición de su herencia. Este debe estar firmado por el testador ante Notario para que tenga legalidad jurídica, tal y como se ha hecho desde hace años. No obstante, ¿qué ocurre con los activos en línea?.
En España desde hace un tiempo es posible hacer un testamento digital, para dar derecho a elegir a todos los ciudadanos qué hacer con sus datos digitales tras su fallecimiento. Y es que actualmente la mayoría de la información y las acciones que realizamos, se hacen a través de internet. Fotos, vídeos, contraseñas, compras, información personal. Todo esto forma parte de los bienes en línea de una persona, por lo que es necesario realizar este testamento antes de fallecer para evitar que quede ahí para siempre.
Qué es el testamento digital y quiénes pueden hacerlo
El derecho a disponer de un ‘testamento digital‘ está regulado en el artículo 96 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDP-GDD). Así, toda persona física presentando su DNI ante Notario, puede pedir que la información digital que ha recopilado a lo largo de su vida pase a manos de terceros tras su fallecimiento (contraseñas, redes sociales, etc.).
El termino testamento digital hace referencia a la expresión de voluntad en la que una persona señala:
- Por una parte, a los prestadores de servicios de la sociedad de la información para impartirles las instrucciones que estimen oportunas sobre el acceso, la utilización, destino o supresión de los contenidos.
- Por otra, el destino que desea que, tras su muerte, se dé a toda su información de carácter digital.
Esto quiere decir que la persona que realiza el testamento decidirá el acceso a sus cuentas de correo electrónico y redes sociales, suscripciones, contraseñas y claves, blogs, dominios, informaciones, documentos y fotografías almacenadas en la nube, en su propio ordenador, tablet, memorias USB, teléfono, rastro en Internet, cuentas bancarias, inversiones, criptomonedas, etc.
La ley denomina albacea a la persona designada para gestionar los archivos digitales del fallecido. «El albacea testamentario, así como aquella persona o institución a la que el fallecido hubiese designado expresamente para ello, podrá solicitar, con arreglo a las instrucciones recibidas, el acceso a los contenidos con vistas a dar cumplimiento a tales instrucciones”, determinan.
En otras palabras, el albacea tiene derecho a acceder a estos datos digitales tal y como recoge el Código Civil. No obstante, su actuación está limitada por las instrucciones reflejadas en el testamento digital por el testador.
¿Cómo puedo realizar este documento?
Si quieres realizar un testamento digital, lo primero que debes hacer es una recopilación de todos los datos digitales y las contraseñas que hayas generado en línea. Tras esto, elige qué quieres que se haga con toda esta información: eliminarla, dejarla activa o conservarla pero sin que se actualice.
A continuación, es el momento de elegir tu albacea testamentario. Es decir, la persona que se hará cargo de cumplir con tu última voluntad tras fallecer. Todo esto tendrás que dejarlo por escrito, para que puedan comprobar que el testador eligió esto por su propia voluntad.
Llega el momento de ir al Notario a formalizar este testamento digital y hacerlo legítimo. Tras su fallecimiento, la persona encargada de entregar este testamento será aquella en la que el fallecido haya depositado su confianza para cumplir sus deseos. En función de qué hacer con su legado digital.
Por último, esta persona debe ponerse en contacto con los prestadores de servicios de la sociedad de la información para cumplir con la voluntad de la persona fallecida. Dependiendo del sitio web, el legado digital deberá realizarse de una forma o de otra. Te recomendamos que leas la política de privacidad de cada uno para saber qué hacer en cada caso.