La incapacidad temporal, también conocida como baja, es el periodo en el que un trabajador no puede llevar a cabo su función debido a una enfermedad común o un accidente, entre otros motivos. Es decir, la persona se encuentra incapacitada para realizar sus labores.
La Seguridad Social señala que la incapacidad temporal «es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional».
A continuación vamos a analizar que es lo que ocurre cuando a una persona se le termina el contrato mientras está de baja por incapacidad temporal. En este sentido, debe de ver su situación y decidir cual es la mejor opción a llevar a cabo.
¿Qué pasa si termina mi contrato mientras estoy de baja por incapacidad temporal?
Desde la Seguridad Social informan que dependiendo del tipo de baja que tenga el trabajador, pagará la mutua o el propio Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y se descontará o no del paro. En caso de que la persona esté en situación de baja y se acabe el contrato, y no se ha recuperado, la persona seguirá estando de baja. Es decir, se encontrará en situación de incapacidad temporal, lo que implica que seguirá percibiendo la prestación.
Por lo que realmente le interesa a las personas que se encuentren en esta situación no es quién paga la prestación, sino que es lo que va a ocurrir si la persona acaba su contrato y la baja. Y es que si el trabajador se encuentra en situación de baja y se le acaba el contrato, seguirá pagando el mismo que lo estaba haciendo hasta el momento. Esto quiere decir que la Mutua Colaboradora de la Seguridad Social o el INSS. Los expertos aseguran que la prestación por incapacidad temporal cubre las rentas que la persona lesionada no puede cobrar al no poder prestar sus servicios. Y esta situación no cambia por mucho que se termine el contrato.
Por otro lado, debemos de tener en cuenta que si a la persona se le acaba la baja y el contrato, vamos a encontrar dos supuestos:
- Si ha terminado la baja porque te has recuperado y te han dado de alta, puede que pases a cobrar el desempleo.
- Si ha terminado la incapacidad temporal porque ha pasado un año y se abre expediente de incapacidad permanente, pasarás a cobrar una pensión de la Seguridad Social.
¿Qué es la incapacidad temporal?
Desde la Seguridad Social aseguran que la incapacidad temporal es la «situación de la persona trabajadora mientras se encuentre imposibilitado temporalmente para trabajar y reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Durante este periodo se puede percibir un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas por las causas indicadas».
Además, señalan que se puede iniciar de tres maneras diferentes:
- Por enfermedad común o accidente no laboral, desde el cuarto día de la baja.
- Por accidente de trabajo o enfermedad profesional y en las situaciones especiales de Incapacidad Temporal debidas a la interrupción del embarazo o la gestión de la mujer trabajadora desde el día siguiente al de la baja.
- En caso de situación especial de Incapacidad Temporal por menstruación incapacitante secundaria, desde el primer día de la baja.
De esta prestación se podrá beneficiar los trabajadores, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que cumplan determinados requisitos. También se podrán acoger los trabajadores del régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) incluidos en el sistema especial de trabajadores agrarios que hayan optado por incluir esta prestación.