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Tengo deudas con la Seguridad Social: ¿Es posible cobrar una incapacidad permanente?

Expertos aclaran si es posible que las deudas con la Seguridad Social sean un impedimento para cobrar una incapacidad permanente

RD Tododisca RD Tododisca
09/11/2022 11:14 - Actualizado 31/08/2025 00:54
Prestaciones
Persona con derecho a pensión de incapacidad permanente./ Foto de Canva

Persona con derecho a pensión de incapacidad permanente./ Foto de Canva

Tener deudas con la Seguridad Social puede ser un problema a la hora de percibir ciertas pensiones contributivas del sistema español. Llegados a este punto, puede darse el caso de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) conceda el derecho a una pensión de incapacidad permanente, pero el beneficiario no pueda cobrar por tener deudas con la Administración.

Hay que recordar que la pensión de incapacidad permanente es una pensión contributiva que tiene como objetivo paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador a causa de una lesión o enfermedad, que reduce o anula la capacidad laboral del trabajador. En este sentido, tener deudas con la Seguridad Social puede suponer un problema para la percepción de una incapacidad permanente.

En la mayoría de situaciones, el reconocimiento de prestaciones económicas de la Seguridad Social requiere que el beneficiario se encuentre al corriente de pago con la Administración Pública. Esto ocurre especialmente en el caso de los trabajadores autónomos que acumulan cuotas de cotización no pagadas a la Seguridad Social.

Deudas y pensión de incapacidad permanente.

Los profesionales de ‘Fidelitis‘, explican que en una reciente sentencia del Tribunal Supremo se recoge la posibilidad de denegar una pensión de incapacidad permanente a un ciudadano por tener deudas con la Seguridad Social.

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Persona con derecho a pensión de incapacidad permanente./ Foto de Canva
Persona con derecho a pensión de incapacidad permanente./ Foto de Canva

En concreto, este grupo de expertos informa que «la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS), en sentencia de 27 de abril de 2016, declaró que, en los casos en que no sea necesario acudir al cómputo recíproco de cotizaciones y la prestación solicitada pueda ser reconocida con las cotizaciones acreditadas en un Régimen de Seguridad Social en el que el beneficiario no sea responsable del ingreso de las cotizaciones, puede reconocerse la misma, con independencia de que en el momento del hecho causante tenga deudas por cotizaciones a la Seguridad Social de las que sea responsable de su ingreso».

Por tanto, si es posible que una persona solicite una pensión de incapacidad permanente y no se le conceda por tener deudas con la Seguridad Social, incluso cumpliendo todos los requisitos necesarios para poder percibir una pensión de este tipo.

Ante este tipo de circunstancias, lo más recomendable es consultar con un especialista abogado en la materia que analice el caso de forma particular. Dicho especialista tendrá la responsabilidad de analizar la situación y exponer los pasos a seguir para obtener el reconocimiento de la pensión de incapacidad permanente que por condición de salud y relación laboral podría merecer el trabajador.

En este sentido, es preciso recordar que el organismo encargado de otorgar el derecho a cobrar una incapacidad permanente es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). En última instancia, también es posible demandar al INSS por la vía judicial para conseguir la incapacidad permanente.

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Temas: Incapacidad PermanenteSeguridad Social
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