Hay que tener en cuenta que todos los grados de incapacidad permanente se pueden compatibilizar con una actividad laboral, debido a que la jurisprudencia determina que el trabajo es un derecho fundamental para cualquier persona. No obstante, la compatibilidad de la pensión con la actividad laboral será más restringida en función del grado de invalidez reconocido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
En este sentido, la incapacidad permanente total es un grado de invalidez que inhabilita al trabajador para desarrollar su profesión habitual. No obstante, la pensión de este grado de invalidez es compatible con otras actividades laborales que impliquen la realización de otras funciones posibles para el trabajador. Si bien, el INSS tiene la potestad para determinar la compatibilidad.
Por su parte, la pensión de incapacidad permanente total cuenta con un porcentaje equivalente al 55% de la base reguladora. Si el beneficiario tiene 55 años o más y se encuentra inactivo laboralmente, puede recibir una pensión del 75% de la base reguladora. Esta situación recibe el nombre de incapacidad permanente total cualificada.
Compatibilidad laboral incapacidad permanente total
La incapacidad permanente total es un grado de invalidez que presenta una alta compatibilidad con la actividad laboral, aunque siempre debe ser diferente a la profesión habitual del trabajador o que venía realizando en el momento del hecho causante. Un beneficiario de incapacidad total debe comunicar al INSS el inicio de una actividad laboral, para que se certifique que existe compatibilidad entre el empleo y la pensión a percibir.
Supongamos que el INSS concede a un trabajador de una empresa una pensión de incapacidad permanente total. Así, el trabajador en cuestión podrá seguir trabajando en dicha empresa, siempre que se le reubique en un puesto de trabajo acorde a su situación y que no entre en conflicto con el grado de incapacidad permanente reconocido.
En este sentido, los expertos de ‘CampmanyAbogados‘ explican que «la incapacidad total no invalida para llevar a cabo otra profesión distinta. Solo protege económicamente por no poder ejercer el trabajo habitual, incluyendo a los trabajadores por cuenta propia, porque la incapacidad permanente total en autónomos es igualmente aplicable».
De la incapacidad total a la jubilación
Si una persona accede a la edad ordinaria de jubilación con derecho a una pensión contributiva y cobra una pensión de incapacidad permanente, deberá elegir entre una de las dos pensiones. Es decir, debe decidir si pasa a percibir la pensión de jubilación que le corresponde o sigue cobrando la pensión de incapacidad permanente.
En este caso, el ciudadano optará por aquella pensión más ventajosa en términos económicos, con especial importancia en la base reguladora. Si se percibe una pensión de incapacidad permanente total (55% de base reguladora), en la mayoría de casos será más conveniente pasar a percibir la pensión de jubilación. En caso de incapacidad permanente total cualificada (75% de base reguladora) puede ser más beneficioso seguir percibiendo la pensión de incapacidad.
Así, es necesario analizar cada caso de forma particular a la hora de decantarse por una u otra pensión. En cualquier caso, aunque se opte por seguir cobrando la pensión de incapacidad, a partir de ese momento tendrá consideración de pensión de jubilación para la Seguridad Social.