Hay determinados tipos de enfermedades para las que son fundamentales tener la opción de solicitar una incapacidad permanente. Y es que en muchos casos, una dolencia limita al trabajador a la hora de desarrollar su actividad profesional, lo cual sin esta prestación, la solución es o seguir con el perjuicio que ello conlleva para el trabajador, o dejar su empleo dejando también el salario con el que se mantiene. Esta situación refleja perfectamente el por qué de la existencia de la incapacidad permanente.
Y es que esta concesión conlleva una prestación económica cuya cuantía, varía en base al grado de incapacidad permanente que le concedan al trabajador. Esta pensión, tal y como indica la Seguridad Social, es fundamental puesto que su objetivo es «cubrir la pérdida de rentas salariales o profesionales que sufre una persona, cuando estando afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva».
Tabla de enfermedades para solicitar una incapacidad permanente
Conocemos la tabla de enfermedades por las que la Seguridad Social es más que probable que te conceda una incapacidad permanente. No obstante, no se trata de un listado oficial, pues este no existe ya que el trámite para conseguir la incapacidad permanente, no está cerrado a una serie de dolencias concretas. Sin embargo, la historia de esta prestación demuestra que hay una serie de dolencias que dan pie a una incapacidad.
Esto no significa que el proceso sea sencillo ni de forma automática. Es decir, no por sufrir una enfermedad que ha dado paso en innumerables ocasiones a una incapacidad permanente, te la van a conceder por sistema. Cualquier persona que aspire a una incapacidad permanente, deberá cumplir con todo el proceso, desde la presentación del formulario, y hasta pasar por la evaluación médica de los profesionales de la Seguridad Social.
En cualquier caso, existe una lista de enfermedades por las que un gran número de personas han accedido a una incapacidad permanente. Estas son:
- Alzheimer.
- Aneurisma.
- Artritis Reumatoide.
- Artritis Psoriásica.
- Artrosis.
- Cáncer.
- Cardiopatías.
- Colitis ulcerosa.
- Depresión.
- Demencia.
- Desprendimiento de la retina.
- Enfermedades hepáticas.
- Enfermedad de Crohn.
- EPOC.
- Esclerosis Múltiple.
- Espondilitis anquilosante.
- Espondilosis degenerativa.
- Esquizofrenia.
- Estenosis foraminal.
- Fibromialgia.
- Fibrilación auricular.
- Glaucoma.
- Hernia discal.
- Hipertensión pulmonar.
- Ictus.
- Insuficiencia renal crónica.
- Infarto agudo de miocardio.
- Lesión medular.
- Lumbalgia.
- Lupus.
- Migrañas.
- Neuropatía.
- Parkinson.
- Pancreatitis.
- Patologías de pies y manos.
- Síndrome de Ménière.
- Síndrome de Raynaud.
- Síndrome de Sjögren.
- Síndrome de Tourette.
- Síndrome del túnel carpiano.
- Síndrome subacromial.
- Trasplante de riñón.
- Trastorno: Ya sea bipolar, ansiedad o estrés postraumático.
La pensión depende del grado de incapacidad
Sea la enfermedad que sea, cuando la Seguridad Social concede una incapacidad permanente, es porque el trabajador ha visto mermadas total o parcialmente las capacidades necesarias para seguir trabajando. Es por la misma causa que se concede una pensión acorde a las necesidades del trabajador.
Pero, ¿Cómo se establecen las necesidades que el trabajador debe cubrir? Para ello, la Seguridad Social no se limita solo a conceder una incapacidad permanente, sino que cuenta con cuatro grados en los que clasifica la dolencia del trabajador. Cada grado, conlleva un tipo de prestación y ayuda extra, si así lo requiere la condición del trabajador.
En este sentido, los grados de incapacidad permanente que distingue la Seguridad Social, son:
- Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: Aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33 por ciento en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
- Incapacidad permanente total para la profesión habitual: La que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
- Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: La que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
- Gran invalidez: La situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.