La Justicia ha dado un duro revés al Gobierno de la Comunidad de Madrid que lidera Isabel Díaz Ayuso. El Tribunal Constitucional ha suspendido una norma que imponía autorización judicial para aplicar la eutanasia a personas con discapacidad tuteladas. Es decir, el ejecutivo madrileño requería la obligación de recabar autorización judicial para aplicar la eutanasia a personas con discapacidad tuteladas.
Sin embargo, el Tribunal Constitución ha suspendiendo este precepto con carácter cautelar hasta que se resuelva el fondo del asunto. El Ejecutivo de Pedro Sánchez impugnó la disposición adicional segunda de la Ley de la Comunidad Autónoma de Madrid 1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad.
Este precepto establecía que «cuando se pretenda llevar a cabo cualquier actuación que afecte al derecho a la vida de la persona con discapacidad a la que se haya provisto de un apoyo de carácter representativo para el ejercicio de la capacidad jurídica o se determine de manera expresa en la resolución que estableció el apoyo, se tramitará un procedimiento de jurisdicción voluntaria para la solicitud de autorización judicial».
Recorta el derecho a la eutanasia de las personas con discapacidad
Isabel Rodríguez, portavoz del Gobierno y ministra de Política Territorial, ya informó de que el Ejecutivo iba a recurrir la citada disposición. Todo ello al considerar que recorta el derecho a la eutanasia de las personas con discapacidad tuteladas por la Comunidad de Madrid. En este sentido, el Gobierno alega que podría vulnerar las competencias del Estado sobre legislación civil y procesal. Y es que establece requisitos para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad que no contemplan estas legislaciones.
Asimismo, sostiene que podría vulnerar la reserva de la ley orgánica por regular requisitos adicionales y distintos a los previstos en la ley de la eutanasia, que ya fue avalada por el Tribunal Constitución, así como el principio de seguridad jurídica.
La corte de garantías ha explicado que, además de admitir a trámite la impugnación, ha acordado suspender la aplicación de esta disposición. Y es que así lo pidió Moncloa al invocar el artículo 161.2 de la Constitución. Dicho escrito recoge «la suspensión de la disposición o resolución recurrida» de la norma del ejecutivo de Isabel Díaz Ayuso. Eso sí, el Tribunal Constitucional tendrá que ratificarla o levantarla en cinco meses.
La Comunidad de Madrid responde al Tribunal Constitucional
Desde la Comunidad de Madrid no han tardado en responder al Tribunal Constitucional. En este sentido ha aclarado que esta suspensión es un «puro automatismo legal» en el que no se entra a valorar el fondo de dicha disposición.
La Consejería de Familia, Juventud y Política Social ha señalado que la admisión a trámite que determina la suspensión de la norma recurrida es algo «obligatorio» para la corte de garantías. Habrá que esperar 5 meses para ver si mantiene la suspensión sobre esta disposición concreta. En este sentido, recalcan en que esta decisión sólo se refiere a dicha disposición segunda, que es la que ha sido recurrida por el Ejecutivo central. «No afecta al resto de la Ley», que se mantiene en vigor.
La Comunidad de Madrid, liderada por Ayuso, considera «improcedente» el recurso ante el Constitucional de la Ley de la Amapad por parte del Gobierno de España ante la supuesta vulneración del acceso la eutanasia de las personas atendidas por esta Agencia.
La norma autonómica, como señala la Comunidad de Madrid, no interfiere «en ningún caso» con la ley estatal que regula la eutanasia. Dicha norma especifica que este paso es un acto «estrictamente personal». En dicho proceso «no es posible el consentimiento por representación ni la participación en ningún caso de la entidad que presta apoyos».