En los últimos años, varias han sido las reclamaciones interpuestas al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reclamando el antiguo complemento por aportación demográfica de las pensiones. Sin embargo, este organismo rechazaba cada petición apoyándose en los establecido en la Ley General de Seguridad Social, donde establece en su artículo 53.1 que «el derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate».
Pero la Seguridad Social se ha llevado un revés de la justicia en base a este asunto. Y es que según ha establecido la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en la sentencia dictada el pasado martes, el derecho de los trabajadores a este complemento de maternidad de las pensiones, no prescribe. Para ello, el Alto Tribunal se ha basado en las correcciones que el Gobierno de España llevó a cabo entre el 1 de enero de 2016 y febrero de 2021, donde fueron declaradas discriminatoria por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en 2019.
No obstante, ha sido una pensión de jubilación obtenida el 30 de noviembre de 2016 y que fue solicitada tras cinco años desde dicha fecha, el hecho tratado ahora por el tribunal Supremo. Un caso cuya sentencia dictamina que «la no concesión en el momento de la solicitud de la jubilación constituyó una discriminación por vulneración del derecho a la igualdad y su íntegra reparación exige que sus efectos sean desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos por la redacción original del artículo 60».
La resolución del Supremo no apoya a la Seguridad Social
La Sentencia dictaminada por el Alto Tribunal, no apoya lo establecido por Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en cuanto a la prescripción de las pensiones de maternidad. De hecho, además de los argumentos anteriormente nombrados, justifica en su sentencia que el comienzo del plazo de prescripción, no podría fijarse de ninguna manera en la citada sentencia del TJUE del 12 de diciembre de 2019. Pues en este caso, se declaró discriminatorio el mencionado artículo por excluir del derecho a percibir este complemento por aportación demográfica a los padres.
De hecho, el fallo del Tribunal Supremo, según el Consejo General del Poder Judicial, dice literalmente que «Los varones no pudieron adquirir pleno conocimiento de un derecho que la literalidad de la norma les negaba hasta la fecha de la referida sentencia (diciembre de 2019); por lo que con anterioridad a la misma no podía comenzar, en ningún caso, plazo de prescripción alguno».
Otros argumentos del Alto Tribunal
El Tribunal Supremo se basa también para contradecir lo establecido por la Seguridad Social, en que este complemento de maternidad de las pensiones contributivas, como las de jubilación o viudedad, es accesorio, por tanto, las complementa, por lo que no se trata de una pretensión independiente de la que se solicita cuando se pide las prestación. Es decir, es un complemento que ya va incluido en la pensión que se pide originalmente.
Estos son los motivos por los que el Tribunal Supremo ha decidido desestimar el recurso de casación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social para la unificación de doctrina. Y es que estos organismos, consideraban que la petición del trabajador al haber pasado cinco años contados desde el día siguiente a la concesión de la pensión de jubilación, en base al artículo 53.1 de la Ley General de Seguridad Social, había prescrito.