Es habitual que los trabajadores tengan ciertas dudas cuando se encuentran en un proceso de baja laboral por incapacidad temporal. Ahora, el Tribunal Supremo ha confirmado que la prestación de incapacidad temporal es compatible con una determinada ayuda pública.
La Seguridad Social define la incapacidad temporal como una «situación de la persona trabajadora mientras se encuentra imposibilitada temporalmente para trabajar y recibe asistencia sanitaria». Durante este periodo, el trabajador puede recibir un subsidio diario para cubrir la pérdida de rentas ocasionada por esta circunstancias.
Prestación incompatible con la incapacidad temporal
El Tribunal Supremo es claro al respecto, y determina que la prestación de incapacidad temporal es incompatible con el subsidio asistencial por desempleo. Se trata de un aspecto que deben tener en cuenta todos los trabajadores que se encuentran de baja médica.
Existe una sentencia del Tribunal Supremo que establece dicha incompatibilidad. Se remonta a finales del año 2023, con una sentencia en la que se recogen diferentes limitaciones respecto al acceso a una incapacidad temporal para beneficiarios de un subsidio por desempleo.
Para entender mejor la incompatibilidad entre la prestación por incapacidad temporal y el subsidio por desempleo, vamos a recordar el caso real en el que el Tribunal Supremo sentó jurisprudencia al respecto.
En concreto, se trata de un caso del año 2015. Un trabajador de la empresa ‘ElPozo’ sufrió un accidente de trabajo y estuvo de baja médica hasta mediados del año 2016. Posteriormente, este trabajador pasó a una situación de paro y comenzó a cobrar el subsidio por desempleo del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal).
Así, en el año 2017, este ciudadano recayó en la lesión que le causó la incapacidad temporal. No obstante, la Seguridad Social no consideró que la nueva incapacidad se debiese al accidente que causó la primera baja laboral. Por tanto, la nueva incapacidad temporal fue catalogada como enfermedad común.
Recuerda que una situación de incapacidad temporal puede derivar de contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional) o contingencias comunes (accidente no laboral o enfermedad común).
El subsidio por desempleo «no es una situación asimilada de alta»
El trabajador no quedó conforme con la resolución realizada por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por lo que llevó su caso al Juzgado de lo Social número 2 de Murcia. Los Tribunales dieron la razón al trabajador, condenando a la mutua y la Seguridad Social a pagar la incapacidad temporal.
Posteriormente, la mutua estableció dos reclamaciones hasta llevar el caso al Tribunal Supremo. En este sentido, el Supremo dio la razón a la mutua, determinando que el cobro de un subsidio asistencial por desempleo no se puede considerar como situación asimilada de alta. Por tanto, el subsidio por desempleo es incompatible con la incapacidad temporal.
Sin embargo, la prestación contributiva por desempleo sí que es compatible con la situación de incapacidad temporal. En definitiva, la sentencia del Tribunal Supremo confirma que «la percepción del subsidio asistencial por desempleo no se considera situación asimilada de alta a los efectos del devengo del subsidio por Incapacidad Temporal».
Normalmente, el acceso al cobro de una prestación por incapacidad temporal se produce desde una situación de alta del trabajador. No obstante, la Seguridad Social contempla diferentes situaciones asimiladas de alta desde las que se puede acceder a una baja médica por incapacidad temporal. El subsidio por desempleo no se considera situación asimilada de alta.