Los ciudadanos en España tienen derecho a cobrar diferentes prestaciones y subsidios por desempleo cuando se encuentran en situación de paro. En cualquier caso, necesitan cumplir los requisitos establecidos para cada una de estas ayudas económicas, gestionadas la mayoría de ellas por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
«La prestación contributiva protege la situación de desempleo de quienes pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo de forma temporal o definitiva o vean reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo entre un mínimo de un 10 % y un 70 %», explican desde el SEPE.
Por su parte, los subsidios por desempleo son ayudas no contributivas que el SEPE dispone para aquellos trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo y se encuentran en situación de paro. Igualmente, también existen subsidios por desempleo que protegen a los ciudadanos que no han conseguido cumplir los requisitos para tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.
Así, a muchos ciudadanos le surgen dudas respecto a la compatibilidad de la prestación contributiva o subsidio por desempleo con otras ayudas económicas habilitadas por el sistema. ¿Es posible cobrar varias ayudas económicas a la vez?
Compatibilidad del subsidio por desempleo
En su página web, el SEPE despeja todas las dudas respecto a la compatibilidad de la prestación contributiva o subsidio por desempleo. Por ello, ofrece todas las posibilidades de compatibilidad con otras ayudas económicas, prestaciones, actividad laboral o pensiones.

Según los profesionales del SEPE, la prestación contributiva y el subsidio por desempleo son compatibles con los siguientes elementos:
- Trabajo a tiempo parcial. Esta acción conlleva restar la cuantía de la prestación a percibir de forma proporcional al tiempo trabajado.
- Pensiones de jubilación parcial.
- Pensiones reconocidas y abonadas por un Estado diferente al español.
- Las prestaciones o subsidios también son compatibles con trabajos de colaboración social.
- Contratos de trabajo que se firme en el marco de sustitución de personas trabajadoras en formación.
- Indemnización que proceda por la extinción del contrato de trabajo.
- Becas y ayudas públicas.
- Prácticas en entidades públicas o privadas que formen parte de un plan de estudios.
- Prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo.
- Con el trabajador autónomo, aunque con condiciones concretas.
Por otra parte, desde el SEPE explican que el subsidio para mayores de 52 años se puede compatibilizar con un contrato a tiempo completo indefinido o temporal; siempre que la duración del mismo sea de tres meses.
Finalmente, la normativa establece que «si percibe un subsidio por desempleo, tenga en cuenta que en todos los supuestos anteriores, excepto en el último punto, podrá compatibilizar dicho subsidio si sigue careciendo de rentas de cualquier tipo superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI) y sigue justificando responsabilidades familiares si, en su caso, se le tuvieron en cuenta para acceder al subsidio».






