En España, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones tiene la facultad de aprobar la concesión de pensiones por incapacidad permanente, las cuales varían en grados según el impacto que tengan en la capacidad de trabajar de la persona.
No obstante, en ocasiones, surgen discrepancias en la población acerca de qué afecciones o enfermedades son consideradas válidas para acceder a una pensión de incapacidad permanente. En realidad, el Instituto Nacional de la Seguridad Social no mantiene una lista específica de enfermedades o patologías que automáticamente den lugar a la concesión de una pensión de incapacidad permanente. La decisión depende del grado de afectación de la enfermedad y de la evaluación realizada por los equipos médicos.
Un aspecto fundamental que los equipos médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social consideran es determinar si la enfermedad, patología o afección resulta en secuelas o síntomas que incapaciten a la persona para llevar a cabo un trabajo específico. De este modo, una misma enfermedad puede generar discapacidad en una persona y no en otra, dependiendo de las circunstancias individuales.
Grados de de incapacidad permanente
Existen diferentes tipos de pensiones por incapacidad permanente, y el tipo de pensión que una persona puede recibir depende del grado de invalidez que se le atribuya. Los requisitos para acceder a cada tipo de pensión varían de manera significativa:
1. Incapacidad permanente parcial: Esta categoría implica una reducción en el rendimiento de la profesión habitual del trabajador, que no es menor al 33%.
2. Incapacidad permanente total: En este caso, el trabajador queda inhabilitado para desempeñar su profesión habitual, pero aún puede realizar otro tipo de actividad laboral si su grado de incapacidad lo permite.
3. Gran invalidez: El trabajador requiere asistencia de terceros para llevar a cabo las tareas esenciales de la vida diaria.
4. Incapacidad permanente absoluta: Esta categoría inhabilita al trabajador para ejercer cualquier profesión u ocupación.
Enfermedades que otorgan derecho a pensión por incapacidad permanente
Si bien es cierto que no existe un listado oficial de enfermedades para tener derecho a la pensión por incapacidad permanente del Instituto Nacional de la Seguridad Social, ya que la concesión depende del Tribunal Médico, como hemos dicho, sabemos que estas enfermedades pueden dar derecho a esta pensión:
- Alzheimer
- Aneurisma
- Artritis Reumatoide
- Artritis Psoriásica
- Artrosis
- Cáncer
- Cardiopatías
- Colitis ulcerosa
- Depresión
- Demencia
- Desprendimiento de la retina
- Enfermedades hepáticas
- Enfermedad de Crohn
- EPOC
- Esclerosis Múltiple
- Espondilitis anquilosante
- Espondilosis degenerativa
- Esquizofrenia
- Estenosis foraminal
- Fibromialgia
- Fibrilación auricular
- Glaucoma
- Hernia discal
- Hipertensión pulmonar
- Ictus
- Insuficiencia renal crónica
- Infarto agudo de miocardio
- Lesión medular
- Lumbalgia
- Lupus
- Migrañas
- Neuropatía
- Parkinson
- Pancreatitis
- Patologías de pies y manos
- Síndrome de Ménière
- Síndrome de Raynaud
- Síndrome de Sjögren
- Síndrome de Tourette
- Síndrome del túnel carpiano
- Síndrome subacromial
- Trasplante de riñón
- Trastorno bipolar
- Trastorno de ansiedad
- Trastorno de estrés postraumático
Los directores provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social o el Tribunal Médico emitirán una decisión oficial acerca del grado de incapacidad, y se permitirán revisiones periódicas de acuerdo con la condición del individuo.
La pensión que recibirás por una incapacidad permanente absoluta
La pensión que recibirás en caso de obtener una incapacidad permanente absoluta se calcula como el 100% de la base reguladora. Sin embargo, es importante tener en cuenta que el gobierno ajustará tanto el límite mínimo como el máximo de esta cantidad cada año en los Presupuestos Generales del Estado, lo que significa que la pensión que recibas en 2023 podría diferir de la que percibas en 2024.
Entonces, ¿cuáles son los montos mínimos y máximos en 2023? Si se te concede una incapacidad permanente absoluta en 2023, la pensión mínima será de 734,30 euros al mes, mientras que la pensión máxima se establece en 3.059,23 euros mensuales o 42.829,29 euros anuales. Es importante tener en cuenta que estos montos varían según la base reguladora y pueden cambiar anualmente.