¿Tengo que solicitar la incapacidad permanente total cualificada para cobrar el 75% de la base reguladora?

¿Tengo que solicitar la incapacidad permanente total cualificada para cobrar el 75% de la base reguladora?

Hombre mayor de 55 años con una incapacidad permanente

No todas las personas que cobran una incapacidad permanente total pueden percibir una pensión contributiva con una cuantía equivalente al 75% de la base reguladora. Para cobrar dicho porcentaje de la base reguladora en la pensión de invalidez total se deben cumplir una serie de aspectos muy específicos.

Cuando una persona con una incapacidad total cobra el 75% de la base reguladora en su pensión, se conoce como incapacidad permanente cualificada. Este subtipo de la invalidez total está relacionado con la edad del ciudadano y su relación laboral.

La Seguridad Social define la incapacidad permanente total como un grado de invalidez que inhabilita al trabajador para el desarrollo de su profesión habitual. Sin embargo, puede ser compatible con otras actividades laborales que no entren en conflicto con las limitaciones que dieron origen al reconocimiento de la incapacidad total.

Incapacidad permanente total cualificada

Por norma general, la pensión de incapacidad permanente total tiene una cuantía equivalente al 55% de la base reguladora. Este porcentaje de la base reguladora es más bajo con respecto a otros grados de invalidez, debido a que la incapacidad total cuenta con grandes posibilidades de compatibilidad con otra actividad laboral.

Incapacidad permanente total cualificada./ Licencia Adobe Stock

Así, la Seguridad Social contempla la opción de la incapacidad permanente total cualificada. Esta situación se da cuando la persona beneficiaria tiene 55 años o más (sin llegar a la jubilación) y se encuentra en paro. Ante este caso, la base reguladora de la pensión de invalidez total aumenta un 20%. Es decir, se cobra una pensión del 75% de la base reguladora.

Muchas personas piensan que la incapacidad permanente total cualificada se adquiere de manera automática al cumplir 55 años de edad y estar en paro. Es decir, que la persona perceptora de la pensión de invalidez total no debe solicitar esta modificación a la Seguridad Social.

Esto es un error. Los expertos de ‘CampmanyAbogados‘, especialistas en incapacidad laboral, advierten que el interesado debe solicitar el paso hacia una incapacidad permanente total cualificada. En este sentido, es necesario certificar ante la Seguridad Social que se tiene 55 años y que se está en paro. Además, tampoco podrá estar recibiendo una prestación contributiva por desempleo.

Aviso de la Seguridad Social

Desde ‘CampmanyAbogados‘ indican que «el incremento de la incapacidad permanente total cualificada se realiza sobre la base reguladora. A esta, en lugar de aplicarle un 55% como en la total, para hallar la cifra que corresponde cobrar se aplica un 75%». Es decir, dicho aumento no se aplica sobre la mensualidad ordinaria que habitualmente venía percibiendo el ciudadano.

Normalmente, las personas con más de 50 años en España tienen mayores dificultades para encontrar un nuevo empleo. Esto es algo que se multiplica en caso de personas que reciben una incapacidad permanente, ya que presentan ciertas limitaciones.

Eso sí, desde este año 2023, las personas con una incapacidad permanente total tienen consideración de persona con discapacidad del 33% en el ámbito laboral. Es decir, también pueden acceder a las ofertas de empleo público y privadas que se dirigen a las personas con discapacidad.

Con todo ello, desde la Seguridad Social avisan que la incapacidad permanente total cualificada no es compatible con la realización de una actividad laboral. Si una persona en situación de incapacidad total cualificada inicia un nuevo trabajo, volverá a percibir una pensión equivalente al 55% de la base reguladora.

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