Para saber si es compatible el cobro de una herencia con el de un subsidio, debemos distinguir de qué trata cada uno. Una herencia, es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte de una persona. Esto significa, que no necesariamente son activos lo que puedes heredar, sino que también pueden ser pasivos como deudas.
En cuanto a los subsidios, son ayudas asistenciales que se conceden a personas con carencia de rentas o bajo nivel de ingresos. No debemos confundirlos con las prestaciones contributivas. Pues se diferencian de estas, en que son derechos que adquieren los beneficiarios independientemente del nivel de ingresos o de rentas que se tengan.
Si tenemos en cuenta que la la carencia o bajo nivel de rentas es un requisito común en todos los subsidios, cualquier modificación sobrevenida que se produzca en las rentas del beneficiario, puede afectar a la cuantía o incluso, al derecho a seguir percibiendo el subsidio.
Por tanto, si la aceptación y adjudicación de una herencia supone, como es habitual, un incremento patrimonial y en consecuencia, una modificación de la situación económica de la persona que recibe el subsidio, sin duda puede conllevar la desaparición o disminución de la cuantía que percibe. Evidentemente, esto es aplicable a la totalidad de los subsidios que se perciben y que están ligados la nivel de rentas del beneficiario.
Jurisprudencia reciente en cuanto a herencia y subsidios
Existe una sentencia reciente del Tribunal Supremo que regula cómo afecta la aceptación de una herencia a la percepción de un subsidio para mayores de 52 años. Cabe recordar, que la concesión esta prestación, como muchas otras, va ligada al nivel de ingresos del beneficiario. Concretamente, estos deben ser inferiores al 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Se trata de la Sentencia 305/2019 de 10 de abril. De acuerdo con la misma, el Tribunal Supremo entiende y por tanto, crea jurisprudencia, que si el perceptor de una prestación, como es el caso del subsidio para mayores de 52 años, no comunica al SEPE en los plazos que establece la ley, la aceptación de la herencia, será motivo suficiente para que se le retire el subsidio. Todo ello, sin perjuicio de que además, tenga que devolver las cantidades cobradas desde el momento en que se produjo la aceptación de la herencia.
¿Qué ocurre en el caso de sí informar al SEPE?
La misma Sentencia establece cuáles son las consecuencias de la aceptación de la herencia, en los supuestos de que se comunique al SEPE en el plazo legalmente establecido para ello. Cabe señalar, que este es de 30 días desde que se produce la aceptación de la herencia. Según la citada sentencia, en este caso, la aceptación de la herencia no tiene por qué suponer la pérdida del subsidio.
Por tanto el SEPE, con la información recibida, procederá a dividir el importe de la herencia entre los 12 meses del año. De esta forma, comprobará si mensualmente, se supera el nivel del 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), es decir, 810 euros mensuales.
En los supuestos en los que no se supere esta cantidad, el beneficiario seguirá cobrando el subsidio con normalidad. En cambio, si se supera el límite establecido, se suspenderá el cobro de subsidio durante un mes y posteriormente, se reanudará de nuevo de forma normal.