Las personas a las que se le reconoce una incapacidad permanente tienen derecho a cobrar una pensión mensual, a excepción de los beneficiarios de una incapacidad permanente parcial, ya que estos solamente perciben una indemnización económica de pago único.
En función del grado de incapacidad permanente reconocido, el porcentaje de base reguladora a percibir por la pensión será uno u otro. Además, el hecho causante también juega un papel clave en el devengo de la pensión.
Así, el reconocimiento de una incapacidad permanente puede derivar de contingencias comunes (accidente no laboral o enfermedad común) o contingencias profesionales (accidente laboral o enfermedad profesional).
INCAPACIDAD PERMANENTE SIN PAGA EXTRA
No todos los pensionistas de incapacidad permanente cobran pagas extras durante el año. Esto se debe a la normativa de la Seguridad Social que determina el devengo de las pensiones.
Por norma general, las pensiones de incapacidad permanente se devengan en 14 pagas durante el año. Es decir, doce mensualidades ordinarias correspondientes a los doce meses del año, y dos pagas extraordinarias que se abonan en los meses de junio y noviembre respectivamente.
Si bien, las pensiones de incapacidad permanente que derivan de accidente de trabajo o enfermedad profesional no tienen pagas extraordinarias, ya que están prorrateadas en las doce mensualidades ordinarias.
De esta forma, la Seguridad Social recuerda que las personas que cobran una incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, no tendrán paga extra de Navidad en 2023.
No cobrar una paga extraordinaria no significa que se cobre una cantidad inferior en la totalidad de la pensión, sino que dichas pagas extraordinarias se encuentran distribuidas en las mensualidades ordinarias del año.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD
La paga extraordinaria de Navidad en 2023 se abona en el mes de noviembre. Se trata de un mes estratégico antes del inicio de las festividades de Navidad, Nochebuena, Fin de año o Reyes Magos. Es decir, la paga extra se cobra antes de afrontar un periodo del año en el que aumentan los gastos de forma considerable.
🗨️¿Sabes cuándo vas a cobrar tu #pensión?
📌Entre el 1 y el 4 de cada mes.
⚠️El día exacto depende del banco. Lo normal es tenerlo en cuenta entre el 22 y el 26 de cada mes.
💸¿Y la extra? Se abona con las mensualidades de junio y noviembre.
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— Atención a la ciudadanía de @inclusiongob (@incluinfo) October 3, 2023
Para muchos pensionistas de incapacidad permanente, la paga extra de Navidad supone un ingreso económico muy importante. En la mayoría de casos, la paga extraordinaria tiene una cuantía igual a la de la mensualidad ordinaria que viene cobrando habitualmente el ciudadano.
Desde la Seguridad Social indican que «el importe será de la misma cuantía que una mensualidad ordinaria de nuestra pensión tanto en la paga correspondiente a junio como en la correspondiente a noviembre, siempre que hayamos tenido reconocido el derecho a la pensión en el semestre completo anterior a su cobro (periodo de devengo)».
En este sentido, en el mes de noviembre, los pensionistas de incapacidad permanente con derecho a ello, recibirán una paga doble. Supongamos un ciudadano que cobra una incapacidad permanente absoluta con un importe de 1.200 euros. Así, en noviembre de 2023 percibirá una cuantía de 2.400 euros, gracias a la paga extra de Navidad.
El día de pago depende de cada entidad bancaria. En cualquier caso, todo hace indicar que los pensionistas de incapacidad permanente cobrarán su paga extra de Navidad entre el jueves 23 y el lunes 27 de noviembre.