La pensión por incapacidad permanente es una prestación económica dependiente de la Seguridad Social, cuyo objetivo es cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral. Pero, ¿Quién puede solicitar y beneficiarse de esta pensión? Según establecen desde la entidad que la gestiona, todas aquellas personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social que reúnan los requisitos exigidos para cada grado de incapacidad.
Cabe señalar, que no existe un solo importe establecido para conceder a quien se le reconozca una incapacidad permanente. La cuantía de la prestación depende, entre otras cosas, del grado de incapacidad establecido por la Seguridad Social. Y es que dependiendo de las secuelas que la enfermedad o accidente hayan dejado en el trabajador, este podrá o no, seguir desarrollando una actividad profesional con la que acceder a un salario con el que vivir. En base a este criterio, la Seguridad Social distingue entre cuatro grados de incapacidad permanente: parcial, total, absoluta y gran invalidez.
Motivos por los que pueden negarte la pensión por incapacidad permanente
La Seguridad Social es el organismo que se encarga de decidir si se concede a un trabajador una pensión por incapacidad permanente o este no cumple las premisas para dicha prestación. Sin embargo, lo habitual es que la persona que la solicite lo haga pensando en que es merecedora de ello. Por tanto, la pregunta que asalta en gran parte de las ocasiones es, ¿Por qué motivos puede la Seguridad Social negarme la pensión por incapacidad permanente?
Uno de los motivos más habituales por los que no se concede una pensión por incapacidad permanente, es porque no se cumplen con los requisitos que la Seguridad Social tiene para ello. Pero, ¿Cuáles son dichos requisitos?
- Estar dado de alta en la Seguridad Social o en una situación asimilada al alta en el momento de la baja por enfermedad o accidente.
- Tener cotizado un mínimo de tiempo.
- No haber alcanzado la edad de jubilación.
- Padecer una enfermedad o lesión que, como consecuencia de las secuelas que cause, imposibilite o limite de forma importante la capacidad para trabajar.
- No haber recibido el alta médica en la prestación por incapacidad temporal.
Otro de los motivos por el que se suele denegar esta prestación es porque la Seguridad Social, junto al tribunal médico que evalúa al trabajador, consideran que el trabajador, pese a su enfermedad o lesión, puede llevar a cabo una actividad profesional aunque sea diferente a la que desarrolla de forma habitual. Del mismo modo, que la enfermedad no revista la gravedad suficiente o se considere que es muy probable de recuperar, es una causa para que no te concedan esta prestación.
Otras causas acreditadas por el INSS
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), también contempla otros factores a la hora de denegar la solicitud de una pensión por incapacidad permanente. En este sentido, las valoraciones médicas son de vital importancia. Tanto es así, que te pueden denegar esta prestación por algunos de los siguientes motivos:
- No acreditar la gravedad de la enfermedad o lesión. Para solicitar la prestación, el trabajador debe contar con un informe médico que avale su dolencia. Este informe, se adjuntará al resultado de la evaluación del tribunal Médico para determinar si se le concede la pensión.
- Si no existen las suficientes pruebas médicas. En este sentido, además de los informes médicos, es importante que el solicitante incluya todas las pruebas diagnósticas y partes de baja.
- Error en la valoración médica. Aunque no es habitual, un error en la valoración del tribunal médico también puede dejarte sin pensión por incapacidad permanente.
Finalmente, debe tenerse en cuenta que uno de los motivos más graves por los que pueden denegarte esta prestación económica, es por un intento de fraude. Esto significa, que intentar engañar a la Seguridad Social, además de un delito, te dejará, lógicamente, sin acceso a la prestación. En este sentido, se cuenta como fraude, la falsificación de informes médicos, la simulación de una enfermedad o la realización de actividades incompatibles con la incapacidad.