Todos los aeropuertos europeos tienen como servicio básico y gratuito, la asistencia para personas con movilidad reducida y discapacidad durante la estancia en el aeropuerto y acomodarla en el interior del avión según el Reglamento en vigor (CE) del 26 de julio de 2008 1107/2006.
Este servicio cubre así las necesidades de estas personas para poder viajar con total comodidad y seguridad. Os indicamos los pasos par solicitar la asistencia:
Con el fin de poder mejorar y garantizar la calidad del servicio, el servicio de asistencia debe ser reservado con, al menos, 48 horas de antelación de la salida del vuelo y presentarse en el punto de encuentro del aeropuerto con un mínimo de 2 horas de antelación a la salida de su vuelo.
Estos requisitos se solicitan previamente para así poder organizarse el equipo de asistencia y cubrir el servicio con total seguridad y comodidad, además de no llevarse una desagradable sorpresa.
En el caso de no solicitarlo previamente, se sugiere que acuda con al menos, dos horas de antelación para el mismo fin. Si vuelas con un Batec Mobility o silla eléctrica, las baterías no podrán exceder de 300 Wh.
[su_note note_color=»#e7e7e7″ radius=»1″]En ciertas ocasiones, pueden exigir que la persona vaya acompañada de otra para poder realizar su vuelo[/su_note]
¿Cuáles son los pasos a seguir?
Solicitar el servicio: al menos 48 horas antes de la salida de su vuelo mediante:
- Su agencia de viajes o compañía aérea, al hacer su reserva o adquirir su billete.
- Mediante teléfono 902 404 704 / (+34) 91 321 10 00 (válido para aeropuertos españoles)
- Mediante la web www.aena.es y la App (válido para aeropuertos españoles)
Para su vuelo de salida: Acuda al punto de encuentro como mínimo 2 horas antes (recomendable) antes de la hora de salida programada. Avise de su llegada y espere; allí le recogerán y le acompañarán a realizar todas las gestiones para poder llegar a su avión. Desde checkin prioritario, hasta asistirle a la misma puerta del embarque.
También puede solicitar la asistencia directamente desde el mostrador de facturación de su compañía aérea.
Es importante cumplir con los requisitos en los tiempos pautados por el servicio de atención a personas con movilidad reducida, de no hacerlo, no podrá garantizarse la calidad del servicio ofrecido.
Este servicio es únicamente para personas con movilidad reducida y personas con discapacidad.
Según las necesidades de cada persona, requerirá una asistencia específica. Los criterios de identificación a estas asistencias son:
- WCHR: personas que pueden subir y bajar escaleras, pasar por el pasillo del avión, pero requieren de una silla de ruedas o productos de apoyos para deambular por el aeropuerto.
- WCHS: personas que necesita ayuda para bajar o subir escaleras, silla de ruedas para deambular por el aeropuerto pero son autosuficiente en el interior del avión.
- WCHC: personas completamente «inmóviles», que deambulan únicamente en silla de ruedas y requieren asistencia hasta el propio asiento del avión.
- DEAF: pasajeros con baja audición, sordos o sordos-mudos.
- BLND: pasajeros con discapacidad visual
- DEAF/BLND: pasajeros sordos y ciegos, que solo pueden desenvolverse con un acompañante.
- DPNA: pasajeros con algún tipo de discapacidad intelectual o de desarrollo.
La compañía aérea, agentes o operadores turísticos, pueden exigir que la persona que vaya a volar y necesite de asistencia, vaya acompañada de otra persona.
Según el Reglamento 1107/2006, de 5 de julio, las compañías aéreas, sus agentes o los operadores turísticos podrán, excepcionalmente, por motivos de discapacidad o movilidad reducida, negarse a aceptar una reserva o denegar el embarque a una PMR. Esto se produce para garantizar y facilitar la asistencia necesaria. También puede efectuarse por las dimensiones de la aeronave.