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Pluriactividad: aspectos negativos de combinar trabajo por cuenta ajena y autónomo

Trabajar como autónomo y asalariado al mismo tiempo presenta una serie de ventajas, pero también ciertos inconvenientes a tener en cuenta

RD Tododisca RD Tododisca
17/10/2023 11:30 - Actualizado 04/06/2025 21:10
Prestaciones
Trabajador autónomo y por cuenta ajena

Trabajador autónomo y por cuenta ajena./ Licencia Adobe Stock

Las personas en España pueden estar de alta al mismo tiempo en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Es decir, es posible ser autónomo y trabajar por cuenta ajena de forma simultánea.

Esta compatibilidad se denomina pluriactividad, y se puede dar tanto con una jornada laboral como asalariado a tiempo completo o jornada parcial al 50%. Esta pluriactividad tiene sus ventajas e inconvenientes.

Los conceptos de pluriactividad y pluriempleo son diferentes. Por un lado, encontramos la pluriactividad, cuyas actividades del trabajador autónomo y/o asalariado provocan su alta obligatoria en dos o más regímenes de la Seguridad Social.

Sin embargo, la Seguridad Social define el pluriempleo como «la situación del trabajador por cuenta ajena que presta sus servicios profesionales a dos o más empresarios distintos y en actividades que den lugar a su alta obligatoria en un mismo Régimen de la Seguridad Social».

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TRABAJADOR AUTÓNOMO Y ASALARIADO

Teniendo en cuenta lo descrito anteriormente, la pluriactividad implica el alta del trabajador en dos o más regímenes de la Seguridad Social. Hay que tener en cuenta que una persona puede cobrar dos pensiones de jubilación al mismo tiempo en España.

Trabajador autónomo y por cuenta ajena
Trabajador autónomo y por cuenta ajena./ Licencia Adobe Stock

Si una persona ha cotizado durante 15 años o más en dos regímenes de la Seguridad Social, puede tener derecho a cobrar dos pensiones de jubilación, aunque la cuantía total no puede ser superior al límite de pensión máxima establecido por el Gobierno.

Desde BBVA explican que «la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización incluye, en el artículo 28, todo lo relativo a la legislación de aquellas personas que se encuentran en situación de pluriactividad. Así, determina que aquellas personas que se den de alta por primera vez en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y, en consecuencia, comiencen una situación de pluriactividad, pueden acogerse a un régimen especial de cotización».

CLAVES DE LA PLURIACTIVIDAD

Con la Ley de apoyo a emprendedores, en el caso de la pluriactividad pueden darse dos situaciones específicas. Por un lado, encontramos los trabajadores en régimen de pluriactividad contratados por cuenta ajena a jornada completa.

En estos casos, los trabajadores podrán, durante los primeros 18 meses de alta, reducir su base de cotización hasta el 50% de la base mínima. Es decir, una base de 445,62 euros y una cuota mensual de autónomos de 133,52 euros.Una vez superados los 18 meses, dicha reducción podrá llegar hasta el 75%, con una base de 669,93 euros y una cuota mensual de 200,28 euros.

Otra situación diferente se aplica para los trabajadores en régimen de pluriactividad contratados por cuenta ajena a tiempo parcial, con una jornada superior al 50%. Para estos casos, durante los 18 primeros meses de alta, es posible reducir hasta el 75%. Es decir, con una base de 669,90 euros y una cuota mensual de autónomos de 200,28 euros. Posteriormente, la reducción puede ser de hasta el 85%.

Finalmente, desde BBVA argumentan que «los trabajadores en situación de pluriactividad pueden, si quieren, adscribirse a una base de cotización superior hasta llegar a las bases máximas. Además, las ventajas de reducción de la base de cotización explicadas son incompatibles con la tarifa plana para nuevos autónomos».

Si bien, una desventaja de la pluriactividad puede llegar a la hora de afrontar la Declaración de la Renta. Esto no se debe directamente a realizar dos o más actividades laborales, sino al ajuste del IRPF.

Por ello, es recomendable que el trabajador realice un ajuste sobre el IRPF en su empresa, con el objetivo de evitar un pago superior en el momento de presentar la Declaración de la Renta. En el caso de los trabajadores autónomos, se puede consultar este hecho con la correspondiente gestoría.

Pluriactividad: aspectos negativos de combinar trabajo por cuenta ajena y autónomo
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