El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) mantiene la opción del pago único para aquellos autónomos que pretenden iniciar una actividad por cuenta propia utilizando el total de la prestación por desempleo que pueda cobrar. Esta medida facilita las iniciativas de empleo autónomo para montar una empresa, eso sí, se deben cumplir una serie de requisitos mínimos.
De esta manera, la Administración fomenta una fórmula para que nuevos autónomos puedan obtener la financiación necesaria para emprender en su negocio. Así, estos desempleados que quieran comenzar una actividad por su cuenta pueden recurrir al denominado como pago único mientras lo compatibilizan con su prestación.
Capitalización del paro
Por lo tanto, esta medida permite que una persona que esté recibiendo el paro pueda redirigir la cantidad íntegra de su subsidio a costear todos los gastos del inicio de una nueva etapa como autónomo.
El SEPE denomina esta medida como ‘Capitalización del paro’ y lo puede destinarse en los siguientes casos:
- Personas que pretendan convertirse en autónomos societarios dentro de una sociedad o cooperativa.
- Personas que quieren hacerse autónomos y comenzar un nuevo negocio.
- Personas que pretendan destinar el importe a realizar a una aportación de capital social de una entidad mercantil de nueva creación o creada en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación.
Requisitos para optar al pago único del SEPE
El SEPE establece una serie de requisitos para poder capitalizar el paro. Para ello, la persona emprendedora debe cumplir con lo exigido por la Administración, puesto que no todos los nuevos autónomos pueden acceder a esta ayuda.
Por lo tanto, estos son los requisitos que deben cumplir los nuevos autónomos que quieran optar al pago único del SEPE:
- Ser persona beneficiaria de una prestación contributiva por desempleo por cese total y definitivo de una relación laboral, pendiente de recibir a fecha de solicitud del pago único, al menos tres mensualidades.
- No haber cobrado el pago único, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años inmediatamente anteriores.
- Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución que conceda el pago único, y siempre en fecha posterior a la solicitud.
- Si se ha impugnado ante la jurisdicción social el cese de la relación laboral que ha dado lugar a la prestación por desempleo, cuya capitalización se pretende, la solicitud del pago único debe ser posterior a la resolución del procedimiento.
- Quienes en los 24 meses anteriores a la solicitud del pago único hayan compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo de nivel contributivo, no tendrán derecho a obtener el pago único para constituirse como trabajadores o trabajadoras por cuenta propia o como personas trabajadoras autónomas socias de una sociedad mercantil.
- Si la cooperativa prevé en sus estatutos la posibilidad de que los socios o socias tengan que superar un periodo de prueba, haber superado dicho periodo. Aunque el derecho al pago único de la prestación se podrá aprobar, la persona solicitante únicamente lo percibirá cuando presente ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) el acuerdo del consejo rector de haber superado dicho periodo de prueba.
Para obtener más información al respecto puede consultar al teléfono de atención ciudadana o acudir al Punto de Asesoramiento e Inicio de la Tramitación (PAIT) más cercano.