El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es el encargado de gestionar las ayudas y prestaciones económicas del Estado. Existe el caso de que mientras que estemos cobrando una ayuda o subsidio por desempleo nos llamen para trabajar. En este sentido, el propio SEPE explica lo que debemos de hacer en estas situaciones.
En la situación de que el demandante esté cobrando una prestación contributiva y este empiece a trabajar por cuenta ajena a tiempo parcial es posible que pueda interrumpir el cobro de la prestación, mientras esté vigente el contrato, o compatibilizar el trabajo con el cobro de la prestación contributiva.
🔵 ¿Quieres compatibilizar un trabajo a tiempo parcial con tu prestación? ⤵️
🔸 Si mientras estás cobrando prestación empiezas a trabajar por cuenta ajena a tiempo parcial puedes optar por suspender la prestación o compatibilizarla.
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Sin embargo, esta situación tan solo puede darse bajo los dos siguientes casos:
- Si interrumpió la prestación y el contrato dura menos de 360 días, cuando este finalice, puede solicitar la reanudación de la prestación que tiene interrumpida.
- Si el contrato dura 360 días o más, cuando finalice, puede solicitar una nueva prestación con estas cotizaciones u optar por reanudar la prestación que usted interrumpió al empezar a trabajar. Si opta por reanudar, las cotizaciones que hubieran servido para generar la nueva prestación (que no ha elegido), no podrán tenerse en cuenta para una prestación posterior.
¿Cuánto tiempo podemos compatibilizar trabajo y prestación?
Existen dos casos que pueden darse en el caso de que estemos compatibilizando el trabajo y cualquiera de las prestaciones del SEPE. En este sentido, la duración y cuantía de la misma dependerá de los siguientes factores:
- Si compatibiliza la prestación con el trabajo a tiempo parcial, la duración de la prestación no cambia. Sin embargo, el importe de la prestación será menor, se reducirá en proporción a la jornada de trabajo que realice. Si la prestación no está agotada al terminar el contrato y solicita su reanudación, volverá a percibir la cantidad íntegra que le corresponda.
- El pago de la prestación y subsidio por desempleo se realizará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que usted indique, siempre que sea titular de la misma.
¿Cómo puedo tramitar esta opción?
En el caso de que haya conseguido una colocación a tiempo parcial, en el momento de que sepa de que vaya a producirse debe comunicarlo en los siguientes servicios del SEPE:
- La Sede Electrónica del SEPE si dispone de certificado digital o DNI electrónico o usuario y contraseña Cl@ve.
- El servicio de atención telefónica a la ciudadanía, de lunes a viernes en horario de 9 a 14 horas.
- La oficina de empleo, pidiendo cita previa en la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal o en el teléfono de cita previa.