El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es el organismo encargado de la gestión de la prestación contributiva por desempleo para los ciudadanos españoles, además de otro tipo de prestaciones, subsidios o trámites.
Actualmente, el SEPE cuenta con una importante página web donde permite realizar de manera telemática multitud de trámites y gestiones sin necesidad de acudir a algunas de sus oficinas de forma principal.
Sin embargo, no hay que olvidar que en los primeros meses del año 2021 la web del SEPE sufrió un hackeo informático de consideraciones importantes y dejando sin uso la gran mayoría de servicios de importancia para los ciudadanos.
Compatibilidad de la prestación por desempleo del SEPE
En cuanto a las compatibilidades posibles de la prestación contributiva por desempleo y el subsidio por desempleo, el SEPE avisa a todos sus ciudadanos respecto a todas los casos que pueden darse.
Por ejemplo, la prestación contributiva o el subsidio por desempleo es compatible con el trabajo a tiempo parcial, aunque ello implica restar del importe de la prestación la parte proporcional tiempo trabajado.
Así, según informan desde el SEPE, la prestación contributiva o el subsidio por desempleo es compatible con:
- Pensiones de jubilación parcial.
- Pensiones reconocidas y abonados por un Estado diferente al español.
- Trabajos de colaboración social.
- Indemnización legal que proceda por la extinción del contrato de trabajo.
- Contratos de trabajo que firme en el marco del programa de sustitución de personas trabajadoras en formación.
- Prestaciones de la Seguridad Social que proceda por hijo o hija a cargo.
- El ejercicio retribuido de cargos públicos o sindicales que supongan dedicación parcial.
- En caso de ser mayor de 52 años y recibe un subsidio por desempleo, podrá compatibilizarlo con un contrato a tiempo completo indefinido o temporal, siempre que la duración sea superior a 3 meses.
Otras compatibilidades
Por otra parte, el SEPE informa que la prestación por desempleo o subsidio por desempleo es compatible con las becas y ayudas públicas destinadas a compensar gastos de alojamiento, transporte y manutención, la cual se obtenga por la asistencia a acciones de formación ocupacional previstas en el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo u otras subvencionadas con fondos del Servicio Público de Empleo Estatal.
Igualmente, también es compatible con las prácticas en entidades públicas o privadas que se integren en el plan de estudio correspondiente. Eso sí, siempre que no requiera dedicación exclusiva y la contraprestación económica que reciba se limite a compensar los gastos que suponga la asistencia a dichas prácticas.
Por último, también es compatible con el trabajo autónomo en caso de recibir una prestación contributiva y haber cesado con carácter definitivo de la actividad laboral; dándose de alta como persona trabajadora por cuenta propia en el RETA.
En este caso es necesario solicitar la compatibilidad en el plazo de 15 días a contar desde la fecha en el que inicie la actividad por cuenta propia. Este plazo tiene carácter improrrogable.