El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), organismo perteneciente al Ministerio de Trabajo y Economía Social, es el encargado de gestionar la mayoría de subsidios por desempleo en España. Así, a través de sus redes sociales y canales oficiales avisa a los ciudadanos sobre modificaciones de consideración al respecto de estas prestaciones.
Recientemente, ha vuelto a advertir a los beneficiarios del subsidio extraordinario por desempleo y de la Renta Activa de Inserción de la necesidad de cumplir un requisito específico para acceder o mantener el derecho a recibir esta prestación.
Se trata de un requisito que quedó suspendido durante la pandemia del Covid-19 por las restricciones de movilidad y el riesgo de contagio. Sin embargo, dicha condición vuelve a estar activa para poder solicitar dichas prestaciones.
Requisito necesario para el subsidio por desempleo
En concreto, el requisito indispensable que se debe cumplir para poder percibir el subsidio por desempleo extraordinario o la Renta Activa de Inserción (RAI) es la búsqueda activa de empleo (BAE); una condición que quedó suspendida durante la pandemia del Covid-19.
📌 La Búsqueda Activa de Empleo (BAE) estaba suspendida debido al COVID.
🟠 Desde el 1 de junio de 2021 vuelve a ser necesario acreditar la BAE para el acceso a #RAI y #SED.
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🔸 SED 👉 https://t.co/J7Ja9wKPHa#MedidasCOVID pic.twitter.com/jZBS4tcsKp
— SEPE (@empleo_SEPE) November 15, 2021
Si bien, para poder percibir el subsidio extraordinario por desempleo también es obligatorio cumplir las siguientes condiciones generales, tal y como establecen desde el SEPE:
- No tener derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo a nivel contributivo o asistencial.
- Carecer de rentas de cualquier naturaleza superior en cómputo mensual al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
- No tener cumplida la edad que permita acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributivas o no contributivas.
- Acreditar responsabilidades familiares.
- Haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado.
- No haber percibido previamente la ayuda económica de acompañamiento establecida en el Programa de Activación para el Empleo (PAE).
Además, en la fecha de solicitud la persona interesada no debe estar trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial o tener suspendido su contrato de trabajo. Igualmente, tampoco podrá haber sido beneficiario con anterioridad de este mismo subsidio.
¿Qué es la Búsqueda Activa de Empleo (BAE)?
Las acciones de Búsqueda Activa de Empleo (BAE) hacen referencia a un conjunto de actividades realizadas para la puesta en práctica de estrategias orientadas a encontrar un nuevo empleo, así como a mejorar la empleabilidad.
El objetivo es que esta persona demandante de empleo aumente sus posibilidades de inserción y/o mejorar su situación en el mercado de trabajo. Así, el SEPE vuelve a marcarlo como requisito indispensable para poder percibir el subsidio extraordinario por desempleo o la RAI.
De esta forma, la búsqueda activa de empleo puede acreditarse de dos formas principalmente. Una de ellas es si la persona en cuestión está participando en un Itinerario Personalizado de Inserción (IPI) en el momento que se acredita la BAE.
Por otra parte, también se pueden acreditar tres acciones de búsqueda de empleo, de las cuales una debe ser diferente. Desde el SEPE informan que «estas acciones tendrán que estar en curso o haber finalizado en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la acreditación de la BAE».