¿Puede la Seguridad Social revisar la incapacidad permanente total al cumplir 55 años de edad?

Las pensiones de incapacidad permanente total siempre son susceptibles de revisión por parte de la Seguridad Social

Revisión incapacidad permanente

Revisión incapacidad permanente

La incapacidad permanente total es un tipo de pensión de invalidez con unas características concretas. Este grado de invalidez inhabilita al trabajador para el desarrollo de su profesión habitual. Sin embargo, es compatible con otras actividades laborales que no entren en conflicto con las limitaciones que dieron acceso a la pensión de incapacidad permanente.

Con todo ello, la incapacidad permanente total puede derivar de accidente de trabajo, enfermedad profesional, enfermedad común o accidente no laboral. El hecho causante es un aspecto importante a la hora de obtener el reconocimiento de una incapacidad permanente total.

Así, el reconocimiento de una incapacidad permanente total implica la percepción de una pensión mensual. Esta pensión, por norma general, se devenga en 14 pagas durante el año con dos pagas extraordinarias. No obstante, si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la pensión no tendrá pagas extraordinarias.

Revisión de incapacidad permanente total

Las pensiones de incapacidad permanente total siempre son susceptibles de revisión por parte de la Seguridad Social. Fruto de estas revisiones se puede mantener el mismo grado de invalidez, reducir, aumentar e incluso producirse una retirada de la pensión. A partir del cumplimiento de la edad de jubilación, la Seguridad Social ya no tendrá potestad para revisar la pensión de incapacidad permanente total.

Revisión de incapacidad permanente total./ Licencia Adobe Stock

Por norma general, la incapacidad permanente total implica la percepción de una pensión del 55% de la base reguladora. Sin embargo, existe una situación en la que es posible cobrar un 75% de la base reguladora por la pensión de incapacidad total.

Los ciudadanos perceptores de esta pensión podrán cobrar un 75% de la base reguladora en caso de alcanzar los 55 años de edad y encontrarse en situación de paro. Este tipo de casos se conoce como incapacidad permanente total cualificada. El porcentaje se aplica sobre la base reguladora y no sobre la cuantía a percibir en la mensualidad ordinaria por la pensión.

Revisión al cumplir 55 años

Los expertos de ‘CampmanyAbogados‘ aclaran que no existe de manera específica una revisión de la incapacidad permanente total al cumplir los 55 años, con el objetivo de determinar si es posible pasar a cobrar un 75% de la base reguladora. Sí podría producirse una revisión de la pensión de invalidez total, pero por otros motivos.

Eso sí, la incapacidad permanente total cualificada no se consigue de manera automática. El perceptor de la incapacidad total debe solicitar a la Seguridad Social el paso a la incapacidad permanente total cualificada, demostrando que cumplen los requisitos necesarios para ello.

En cualquier caso, tras las solicitud para cobrar una incapacidad permanente total cualificada, el ciudadano no tendrá que enfrentarse a un dictamen médico o procedimientos similares. Si cumple los requisitos oportunos, la Seguridad Social aprobará la subida de la pensión de incapacidad permanente.

Supongamos que un perceptor de la incapacidad permanente total cualificada, cobrando un 75% de la base reguladora en su pensión, inicia una nueva actividad laboral. En ese caso, volverá a cobrar una pensión equivalente al 55% de la base reguladora, ya que la incapacidad total cualificada es incompatible con el desarrollo de actividades laborales.

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