Aunque muchas personas lo desconozcan, todas las pensiones de incapacidad permanente son compatibles con el desarrollo de una actividad laboral. Sin embargo, las posibilidades de compatibilidad pueden variar en función del grado de invalidez.
En primer lugar, encontramos la incapacidad permanente parcial. En este caso, el trabajador no tiene que abandonar su puesto de trabajo ni finalizar su contrato laboral por la empresa. Por tanto, puede recibir la cuantía correspondiente y permanecer en su puesto de empleo habitual.
Hay que tener en cuenta que la incapacidad permanente parcial no conlleva la percepción de una pensión, sino que se trata de una indemnización de pago único con una cuantía de las últimas 24 mensualidades de la base reguladora que se utilizó para calcular la base reguladora de la incapacidad temporal.
COMPATIBILIDAD INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL
La incapacidad permanente total es un grado de invalidez que inhabilita al trabajador para el desarrollo de su profesión habitual. Sin embargo, este grado de invalidez puede ser compatible con la realización de una actividad laboral que no entre en conflicto con las limitaciones que dieron origen al reconocimiento de la pensión de incapacidad permanente.

Normalmente, la cuantía de la pensión de incapacidad permanente total es equivalente al 55% de la base reguladora del trabajador. No obstante, puede llegar al 75% de la base reguladora en caso de personas con 55 años o más que se encuentran en paro. Esta última situación se conoce como incapacidad permanente total cualificada.
Así, la incapacidad permanente total cualificada no se puede compatibilizar con ninguna actividad laboral. En caso de iniciar un nuevo trabajo, el trabajador volverá a la situación de incapacidad total ordinaria.
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA Y GRAN INVALIDEZ
La incapacidad permanente absoluta y la Gran Invalidez son los grados más elevados de incapacidad permanente que puede reconocer la Seguridad Social a un trabajador en España. En ambos casos, la Seguridad Social considera que las lesiones, secuelas o síntomas son lo suficientemente invalidantes para la realización de toda profesión u oficio.
Sin embargo, las personas con una incapacidad permanente absoluta o Gran Invalidez sí pueden compatibilizar su pensión con el desarrollo de una determinada actividad laboral. La Seguridad Social no puede negar esta posibilidad, ya que estaría coartando al ciudadano de uno de los derechos fundamentales: el trabajo.
Desde la Seguridad Social explican que «puede realizar actividades compatibles con su estado. A partir de la edad de acceso a la jubilación, es incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena».
Para que una actividad laboral sea compatible con la incapacidad permanente absoluta o Gran Invalidez, el puesto de trabajo debe estar totalmente adaptado a las necesidades del trabajador para el desempeño de dicha actividad. La Seguridad Social deberá evaluar si dicho trabajo es compatible con la situación del trabajador y sus limitaciones.
Finalmente, desde la Seguridad Social advierten que «en todos los casos, si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, existe obligación de cursar el alta y cotizar, debiendo comunicarlo a la entidad gestora».