La Seguridad Social aprobó una Ley el 1 de octubre de 2022 para regular la situación de las personas empleadas del hogar en España. El objetivo es mejorar las condiciones laborales y con la Seguridad Social de este colectivo de trabajadores.
Así, la mayoría de personas empleadas del hogar en España son mujeres, tal y como informan desde la Seguridad Social. Con todo ello, expertos de la Administración han lanzado recientemente un mensaje de advertencia a los ciudadanos que vayan a contratar por primera vez a una persona empleada del hogar.
En este sentido, desde la Seguridad Social explican que «a partir del 1 de enero de 2023, el empleador será el único responsable de tramitar el alta o la baja ante la Tesorería General de la Seguridad Social, así como de comunicar todas la variaciones de jornada, tipo de contrato o retribuciones que se produzcan. De igual modo, será el responsable del pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a enero de 2023 y siguientes, con independencia del número de horas que haya acordado con la persona empleada en el hogar familiar».
Alta en la Seguridad Social
Uno de los elementos claves en la relación entre el empleador y la persona empleada del hogar es el Código de Cuenta de Cotización. Este código es fundamental de cara al alta en la Seguridad Social y permite detectar aquellos trámites que se necesiten realizar en relación al empleo del hogar.
Así, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha publicado un tweet en su cuenta oficial de Twitter en la que explica a los ciudadanos cómo obtener el Código de Cuenta de Cotización, siendo éste un trámite básico para la contratación de una persona empleada del hogar.
Para consultar este código, el usuario únicamente deberá acceder al portal ‘Import@ss’ y acceder a través de algunos de los métodos facilitados por parte de la Seguridad Social: Registro en cl Cl@ve, DNI electrónico o certificado digital, o vía SMS.
En el portal #Importass, en el área personal, podrás visualizar tu CCC de Empleados de Hogar https://t.co/JKITUHnBcS pic.twitter.com/gPrAJfoBAj
— Información TGSS (@info_TGSS) June 30, 2023
Al acceder a la cuenta, el usuario debe seleccionar el apartado ‘Mi perfil de empleador’. En dicho apartado podrá conocer el Código de Cuenta de Cotización. Hay que precisar que este código que otorga la Seguridad Social tiene carácter provincial.
¿Cuándo se debe tramitar el alta?
El alta de la persona empleada del hogar en la Seguridad Social se debe tramitar siempre que vaya a realizar una actividad en el entorno doméstico a cambio de recibir un salario. Desde la Administración aclaran que el alta debe producirse independientemente de las horas que trabaje la persona empleada del hogar.
Entre las tareas domésticas, destacan el servicio de limpieza, cuidado de menores o cuidado de personas dependientes. Así, el alta en la Seguridad Social se puede realizar desde 60 días antes del día de inicio de la actividad laboral, incluído este último.
Finalmente, desde la Seguridad Social argumentan que «si la persona empleada ya ha empezado a trabajar, puedes tramitar el alta hasta pasados 30 días desde el inicio de actividad. En ese caso, se considera que el alta ha sido comunicada fuera de plazo y la cuota a pagar se calculará desde la fecha que has indicado como de inicio de la actividad. Si han pasado más de 30 días desde el inicio de la actividad deberás presentar el alta enviando una solicitud».