Para acceder a la jubilación ordinaria en España se deben cumplir una serie de requisitos esenciales. Si bien, en función del Régimen de la Seguridad Social al que haya cotizado cada trabajador, pueden darse varias diferencias, como por ejemplo, el cálculo de la cuantía a percibir en la pensión.
Los trabajadores funcionarios incluidos en el Régimen de Clases Pasivas cuentan con diferentes reglas especiales para realizar el cálculo de su pensión, respecto a las pensiones de trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
En este sentido, es necesario aclarar que las pensiones en el Régimen General, dependen de las bases de cotización de los trabajadores. Así, estas bases de cotización están relacionadas directamente con el salario del trabajador. Son necesarias para el cálculo de la base reguladora.
Cálculo de la pensión de jubilación de funcionarios
En el caso de los funcionarios incluidos en el Régimen de Clases Pasivas, se establece el cálculo de la pensión de jubilación según el haber regulador. Así, el haber regulador depende directamente del Cuerpo o categoría en la que se integre al funcionario.
Por lo tanto, en el caso de los funcionarios de Clases Pasivas, el cálculo de la jubilación no está relacionado de forma directa con el salario que percibe el trabajador.
Así, debemos tener en cuenta que la cuantía del haber regulador se establece cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para cada grupo de funcionarios que se integran en el Estado español. Este es un aspecto determinante a la hora de calcular la pensión de jubilación.
Los profesionales del ‘Instituto BBVA‘ señalan que para determinar la cuantía de la pensión de estos funcionarios, al haber regulador que le corresponda a cada trabajador, se le impone un porcentaje concreto. Dicho porcentaje depende de los años del funcionario al servicio del Estado y formando parte de un Cuerpo o categoría.
En este sentido, a un funcionario le corresponde un porcentaje del 26, 92% con 15 años de servicio al Estado. Por su parte, para alcanzar el 100% de ese porcentaje, el trabajador debe haber estado al servicio del Estado durante al menos 35 años.
Dos o más Cuerpos de funcionario
Hay que tener en cuenta que como años de servicio al Estado también se computa el periodo de servicio militar o prestación social sustitutoria. «En caso de que hubiese realizado el servicio militar o prestación sustitutoria (o servicio social femenino) antes del ingreso, solo se tendrá en cuenta el tiempo que exceda del que se estableció como servicio militar obligatorio», explican desde BBVA.
Por otra parte, puede darse el caso de que un funcionario haya prestado servicio en dos o más Cuerpos a lo largo de su vida laboral. En este caso, para el cálculo de su pensión de jubilación se le aplican varios haberes reguladores, con normas especiales.
Cuando se da esta situación, se debe calcular la cuantía de la pensión con el haber regulador de cada uno de los Cuerpos por separado. Seguidamente, se suman y los importes resultantes de cada acción se utilizan para determinar la cuantía definitiva de la pensión.