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En qué casos se puede perder el subsidio para mayores de 52 años de forma permanente en 2025

El SEPE recoge en su web cuales son los motivos que puede hacer perder a una persona el subsidio para mayores de 52 años

Manuel Ruiz Berdejo López
29/01/2025 09:00 - Actualizado 05/06/2025 10:47
Prestaciones
El SEPE señala cuales son los motivos por lo que puedes perder el subsidio para mayores de 52 años

El SEPE señala cuales son los motivos por lo que puedes perder el subsidio para mayores de 52 años

El subsidio para mayores de 52 años es una de las prestaciones más demandadas en nuestro país. Dicha ayuda es gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que ofrece esta ayuda económica mensual para aquellas personas que se encuentran en situación de desempleo de larga duración y que han agotado la prestación por desempleo.

Desde el Banco Santander aseguran que el subsidio por desempleo para mayores de 52 años es «una prestación económica que gestiona el SEPE (no la Seguridad Social) que pueden recibir las personas mayores de esta edad que hayan dejado de cobrar el paro (ya sea la prestación o el subsidio) hasta que encuentren un trabajo o alcancen la edad de jubilación«.

El SEPE señala cuales son las sanciones del subsidio para mayores de 52 años

El SEPE recoge que existen una serie de sanciones en el caso de que las personas que reciben la prestación por desempleo realicen una serie de infracciones, diferenciando por grado entre leves, graves y muy graves.

Las infracciones leves se sancionarán conforme a la siguiente escala:

  • 1.ª infracción. Pérdida de un mes de prestaciones.
  • 2.ª infracción. Pérdida de tres meses de prestaciones.
  • 3.ª infracción. Pérdida de seis meses de prestaciones.
  • 4.ª infracción. Extinción de prestaciones.

Se aplicarán estas escalas a partir de la primera infracción y cuando entre la comisión de una infracción leve y la anterior no hayan transcurrido más de los 365 días, con independencia del tipo de infracción.

Las infracciones graves se sancionarán conforme a la siguiente escala:

  • 1.ª Infracción. Pérdida de tres meses de prestaciones.
  • 2.ª Infracción. Pérdida de seis meses de prestaciones.
  • 3.ª Infracción. Extinción de prestaciones.

Se aplicarán estas escalas a partir de la primera infracción y cuando entre la comisión de una infracción grave y la anterior no hayan transcurrido más de los 365 días, con independencia del tipo de infracción.

Las infracciones muy graves se sancionarán con la extinción. Se te podrá excluir del derecho a percibir cualquier prestación económica y, en su caso, ayuda de fomento de empleo durante un año, así como del derecho a participar durante ese período en formación profesional para el empleo.

Si la trasgresión de las obligaciones afecta al cumplimiento y conservación de los requisitos que dan derecho a la prestación, podrá el SEPE suspender cautelarmente la misma.

Requisitos del SEPE para recibir el subsidio para mayores de 52 años

Si atendemos a lo que recoge el SEPE para recibir el subsidio para mayores de 52 años, deberemos de cumplir una serie de requisitos, entre los que encontramos:

  • Estar en situación de desempleo 
  • Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio por encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
    • Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.
    • Ser emigrante que ha retornado a España
    • Ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo
    • Haber sido declarado o declarada plenamente capaz o persona con incapacidad permanente parcial
    • Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días.
  • Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo que estabas percibiendo
  • Cumplir el acuerdo de actividad, que está incluido en la solicitud del subsidio
  • Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Para más información puedes consultar la web del SEPE.

Temas: SEPESubsidio
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