La Dirección General de Tráfico (DGT) renueva cada año su normativa para adaptarse a los nuevos tiempos que vivimos. Y es que muchas de las multas que hoy en día se usan para mejorar la seguridad vial, hace algunos años no eran tan importantes para la sociedad como lo son en la actualidad. Por ejemplo, ¿sabes la sanción que puede ponerte la DGT por llevar un ambientador en el retrovisor frontal de tu coche?. Esto es algo que seguro que en algún momento te has preguntado, y es que aunque parezca algo obvio este acto puede meterte en problemas.
Una de las multas más caras que pueden ponerte mientras estás conduciendo es no tener el seguro del vehículo vigente. Así, muchas personas incumplen la ley al no tener un número de póliza válido que corresponda al seguro contratado. En estos casos, las sanciones pueden ascender a los 3.000 euros de multa.
Además, también es habitual que la DGT imponga sanciones a los conductores por llevar mecanismos que avisen de los radares en su interior. Pero, ¿qué ocurre con los objetos (como pasa con los ambientadores) que se cuelgan del retrovisor frontal?. ¿Puede la DGT multarnos por colocar objetos en esta zona del vehículo?.
Esto es lo que dice la DGT por llevar objetos que dificulten la visibilidad al conducir
Una práctica muy habitual entre los conductores es poner diferentes objetos colgados en el retrovisor del cristal frontal del vehículo. Y no solo ambientadores de tamaños que no dificultan la visibilidad, también es común colocar muñecos, crucifijos, llaveros o cualquier otro accesorio que se pueda llevar en este lugar.
Pero, ¿tiene esto algún tipo de sanción relacionada?. El artículo 19 del Reglamento General de Circulación que establece la DGT prohíbe circular con un coche cuya superficie acristalada no permita al conductor la visibilidad total de la vía.
En muchos casos, estos adornos y ambientadores son tan voluminosos que ponen en peligro la visibilidad. Lo mismo sucede, además, con aquellos que se llevan en la parte trasera. Y es que estos, al igual que los mencionados anteriormente, también suponen una pérdida de visión para el conductor con respecto a la carretera.
Otras normas que te ahorrarán una multa
Además de no colocar objetos de grandes dimensiones en el cristal frontal del vehículo, otra de las normas de la DGT que debemos tener en cuenta es que el conductor está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción. El objetivo de esto es que se garantice su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía.
Además, según este organismo, también se considera incompatible el uso por el conductor con el vehículo en movimiento de dispositivos como pantallas con acceso a internet, monitores de televisión y reproductores de vídeo o DVD. Así como la colocación de vidrios tintados o coloreados no homologados.
Estas se consideran faltan graves según el artículo 65.4.f) y g) del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.