Todos conocen al Instituto de Mayores y Servicios Sociales, IMSERSO, por su popular Programa de Turismo. Pero esta institución también es el órgano que se encarga de la gestión de las ayudas para las personas con discapacidad o de las pensiones no contributivas de jubilación o invalidez. Todas estas ayudas han tenido un aumento de su cuantía en este 2023, tal y como recoge el Presupuesto General del Estado.
En este sentido, debemos de tener en cuenta que dentro de las diferentes ayudas que lanza para las personas con discapacidad existen varios tipos. Estas son los tres tipos que enumera el IMSERSO:
- Subsidio de garantía de ingresos mínimos (SGIM)
- Subsidio por ayuda de tercera persona (SATP)
- Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte (SMGT)
Desde el IMSERSO apuntan que el SGIM y el SATP son dos ayudas que se encuentran suprimidas desde enero de 1991. Sin embargo, las personas que tienen reconocidas estas ayudas tienen su derecho a seguir recibiéndolas.
Además, el IMSERSO recoge existe otra ayuda de tipo social, que es conocida como Asistencia sanitaria y prestación farmacéutica (ASPF). Esta ayuda tiene la misión de proteger a las personas con discapacidad que por no desarrollar actividad laboral no están comprendidas en el campo de aplicación de la Seguridad Social.
Requisitos para obtener el subsidio del SMGT del IMSERSO
Dentro de las prestaciones que ofrece el IMSERSO encontramos el subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte (SMGT). Esta ayuda económica de carácter periódico esta destinada a atender los gastos originados por desplazamientos fuera de su domicilio habitual de aquellos personas con discapacidad que, por razón de su discapacidad, tengan graves dificultades para utilizar transportes colectivos. Esta ayuda se puede solicitar durante todo el año.
La persona que va a solicitar dicha ayuda debe de tener en cuenta que el IMSERSO aplica una serie de requisitos para poder acceder a ella. Entre ellos encontramos los siguientes:
- No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social por no desarrollar actividad laboral.
- No ser beneficiario o no tener derecho, por edad o por cualesquiera otra circunstancia a prestación o ayuda de análoga naturaleza y finalidad. Es decir no recibir ninguna ayuda económica. Y en su caso, de igual o superior cuantía otorgada por otro organismo público.
- No superar el nivel de recursos económicos personales y/o familiares del 70%, en cómputo anual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en cada momento. En el supuesto de que el beneficiario tenga personas a su cargo o dependa de una unidad familiar dicho importe se incrementará en un 10%, por cada miembro distinto del beneficiario hasta el tope máximo del 100% del citado indicador. No obstante, el derecho al subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte será compatible con la percepción de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social o con los recursos personales del beneficiario que no superen la cuantía de esas pensiones.
- Tener tres o más años.
- Que el grado de discapacidad sea igual o superior al 33%.
- Grave dificultad para utilizar transportes colectivos.
- No encontrarse imposibilitado para desplazarse fuera de casa.
- Si está interno en centro, salir al menos diez fines de semana al año.
Para más información puedes visitar la página web del IMSERSO. Allí se recoge los términos y condiciones de las Prestaciones Sociales y Económicas para personas con discapacidad.