La pensión de viudedad es un tipo de pensión contributiva que tiene como finalidad compensar la pérdida de ingresos que sufre la persona que ha mantenido un vínculo matrimonial o ha sido pareja de hecho de la persona fallecida.
Así, la Seguridad Social exige que tanto la persona fallecida como la persona beneficiaria deben cumplir una serie de requisitos para que exista derecho a la percepción de la pensión contributiva de viudedad.
Desde CaixaBank indican que «en general, el requisito indispensable para cobrar la pensión de viudedad es que la persona haya estado casada o unida en pareja de hecho con la persona fallecida. Sin embargo, tanto el fallecido como el beneficiario deben cumplir obligatoriamente una serie de requisitos para generar y solicitar una pensión de viudedad«.
Requisitos que debe cumplir la persona fallecida
Para generar el derecho a la pensión de viudedad, la persona fallecida debe haber cumplido una serie de requisitos a lo largo de su vida laboral. Así lo exige la Seguridad Social en relación a este tipo de pensiones.
Entre otras cosas, la persona fallecida debe haber estado de alta en la Seguridad Social en el momento del hecho causante, así como haber cotizado un mínimo de 500 días en los cinco años anteriores al fallecimiento.
En caso de que la persona fallecida no esté dada de alta en el momento del hecho causante, la Seguridad Social exige una cotización mínima de 15 años para originar el derecho a una pensión de viudedad. Por otra parte, si el fallecimiento deriva de un accidente, la Seguridad Social no demanda el cumplimiento de ningún requisito de cotización.
También pueden generar el derecho a una pensión de viudedad las personas pensionistas de jubilación o incapacidad permanente en el momento del fallecimiento.
Requisitos de la persona beneficiaria de la pensión de viudedad
Igualmente, la Seguridad Social también exige que se den ciertas condiciones para que la potencial persona beneficiaria pueda tener derecho a cobrar la pensión de viudedad en España.
En caso de que el fallecimiento se haya producido por una enfermedad previa a la unión, el cónyuge o pareja de hecho de la persona fallecida deben confirmar que existen hijos en común y/o que el matrimonio se ha celebrado un año antes (como mínimo) del fallecimiento.
Además, los expertos de CaixaBank explican que «los separados o divorciados, (siempre que no se hayan casado o unido de nuevo), que estuvieran recibiendo una pensión compensatoria del fallecido. Si la pensión de viudedad es superior a la pensión compensatoria, se igualan.
Igualmente, tendrán derecho a percibir la pensión de viudedad las mujeres víctimas de violencia de género en el momento de la separación o divorcio con sentencia firme.
Por norma general, la cuantía de la pensión de viudedad es equivalente al 52% de la base reguladora. Sin embargo, puede ser superior en función de las circunstancias de la persona beneficiaria.
Así, se aplica un 60% de la base reguladora en caso de que la persona perceptora de la pensión sea mayor de 65 años y no reciba otra pensión o ingresos por otras causas.
Finalmente, la cuantía de la pensión de viudedad también puede ser equivalente al 70% en caso de la pensión sea la única fuente de ingresos familiar, si existen hijos menores o con discapacidad en la unidad de convivencia, o que los ingresos anuales de la persona beneficiaria no superen el mínimo establecido por la Seguridad Social.