A partir de enero de 2021, para recibir una pensión de jubilación al 100% los españoles deberán tener al menos 66 años cumplidos. Esta medida ha entrado en vigor desde el pasado 1 de enero de 2021, según recoge la ley de la reforma de pensiones del año 2013.
Este aumento en la edad de jubilación ha suscitado la indignación entre la sociedad española. Aunque lo cierto es que esta medida ya se acordó en el año 2013 con la reforma de la ley de pensiones, en la que se estableció un aumento progresivo de la edad mínima de jubilación en un horizonte de 15 años.
En este sentido, desde el día 1 de enero de 2013, la edad para acceder a una pensión por jubilación depende de factores como la edad del interesado y las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral. Este año 2021, si una persona desea jubilarse con el 100% de la pensión de jubilación deberá tener al menos 66 años.
Así, en la siguiente tabla que recoge del año 2013 hasta 2027, podrás encontrar la correlación entre la edad exigida para la pensión de jubilación, los periodos cotizados y el año en cuestión. Estas exigencias están establecidas por el Ministerio de Inclusión Seguridad Social y Migración.
Año | Períodos cotizados | Edad exigida |
---|---|---|
2013 | 35 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 35 años y 3 meses | 65 años y 1 mes | |
2014 | 35 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 35 años y 6 meses | 65 años y 2 meses | |
2015 | 35 años y 9 meses o más | 65 años |
Menos de 35 años y 9 meses | 65 años y 3 meses | |
2016 | 36 o más años | 65 años |
Menos de 36 años | 65 años y 4 meses | |
2017 | 36 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 36 años y 3 meses | 65 años y 5 meses | |
2018 | 36 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 36 años y 6 meses | 65 años y 6 meses | |
2019 | 36 años y 9 meses o más | 65 años |
Menos de 36 años y 9 meses | 65 años y 8 meses | |
2020 | 37 o más años | 65 años |
Menos de 37 años | 65 años y 10 meses | |
2021 | 37 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 3 meses | 66 años | |
2022 | 37 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 6 meses | 66 años y 2 meses | |
2023 | 37 años y 9 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 9 meses | 66 años y 4 meses | |
2024 | 38 o más años | 65 años |
Menos de 38 años | 66 años y 6 meses | |
2025 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 8 meses | |
2026 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 10 meses | |
A partir de 2027 | 38 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 6 meses | 67 años |
Por lo tanto, en este año 2021 una persona deberá tener 37 años y 3 meses cotizados como mínimo para poder jubilarse con el totalidad de la pensión de jubilación con 65 años. Así, podrá jubilarse con 66 años y recibir el 100% de la pensión de jubilación con menos de 37 años y tres meses cotizados.
Excepciones de edad en la pensión por jubilación en 2021
Existen algunas excepciones recogidas en la ley de reforma de pensiones de 2013 en cuanto a la edad mínima establecida para acceder a la pensión por jubilación. Así, la edad mínima exigida podría ser rebajada para trabajadores en alta o situación asimilada de alta que se encuentren en los siguientes supuestos extraordinarios:
- Jubilación parcial
- Jubilación anticipada a partir de los 60 años, debido a que el solicitante cuentan con la condición de mutualista.
- Anticipada a partir de los 61 años, aunque no tenga la condición de mutualista.
- Jubilación especial a los 64 años, para aquellas personas que resulte de aplicación la legislación anterior al 1 de enero 2013, en relación con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS)
- Jubilación personal del personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios, artistas, del Estatuto Minero; bomberos, profesionales taurinos y miembros de la Ertzaintza.
- Jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad con grado igual o superior al 45%; o al 65%.
- Jubilación flexible.
Desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migración dejan claro que en ningún caso, la aplicación de los coeficientes rebajadores de la edad ordinaria de jubilación permitirá que el demandante pueda obtener una pensión de jubilación con una edad inferior a los 52 años.