Las personas que han agotado la prestación contributiva por desempleo y acreditan tener responsabilidades familiares, tienen la oportunidad de acceder al conocido como subsidio con cargas familiares, gestionado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
A este subsidio pueden acceder tanto los menores de 45 años, como los mayores de dicha edad. Sin embargo, la duración de esta prestación dependerá principalmente de la edad y los meses que haya durado la prestación contributiva por desempleo que ha dejado de cobrar.
En cualquier caso, la cuantía del subsidio con cargas familiares para menores de 45 años es equivalente al 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM). Es decir, un importe de 463, 21 euros al mes en 2022. Dicha cuantía también se aplica en el caso de beneficiarios mayores de 45 años.
Hay que tener en cuenta que el importe de este subsidio podría verse reducido en el caso de que la relación laboral que originó la prestación contributiva que ha agotado, hubiese sido a tiempo parcial. En concreto, la cuantía de la prestación se verá reducida en el mismo porcentajes.
Duración del subsidio con cargas familiares
Desde el SEPE explican que la duración del subsidio con responsabilidades semestrales tiene una duración de seis meses, aunque prorrogables por periodos semestrales. La duración definitiva de dicha prestación depende de la edad del beneficiario y los meses que haya percibido una prestación contributiva por desempleo.
En el caso de beneficiarios menores de 45 años, la duración del subsidio con cargas familiares del SEPE, son las siguientes:
- Seis meses de subsidio prorrogables hasta un máximo de 18 meses en caso de haber agotado una prestación contributiva de al menos cuatro meses.
- Seis meses de subsidio prorrogables hasta un máximo de 24 meses, siempre que haya agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses.
Por su parte, si la persona beneficiaria es mayor de 45 años, la duración del subsidio con responsabilidades familiares puede variar de la siguiente manera:
- Seis meses de subsidio prorrogables hasta un máximo de 24 meses, en caso de haber agotado una prestación contributiva de al menos cuatro meses.
- Seis meses prorrogables hasta un máximo de 30 meses, si ha agotado previamente una prestación contributiva por desempleo de al menos seis meses.
Al respecto de esta normativa, desde el SEPE informan que «la edad debe tenerla en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva por desempleo».
Esta ayuda del SEPE se puede solicitar de forma oficial por correo administrativo, en las oficinas de prestaciones, cualquier oficina de registro público o la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Finalmente, desde el SEPE recuerdan que «el pago del subsidio se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que indique, siempre que sea titular de la misma».