El primer paquete de medidas de la reforma de pensiones acordada entre el Gobierno de España y los principales agentes sociales está en vigor desde el 1 de enero de 2022. Así, entre todas estas medidas se encuentran nuevas condiciones en cuanto a la jubilación anticipada forzosa.
La pensión por jubilación anticipada involuntaria o forzosa también recibe el nombre de jubilación por causa no imputable al trabajador.
Así, las principales novedades aplicadas en la reforma de pensiones consisten especialmente en nuevos coeficiente reductores mensuales, en lugar de la aplicación de coeficientes reductores trimestrales. Además, se introducen nuevos supuestos que pueden dar lugar a una pensión por jubilación anticipada forzosa.
Hay que tener en cuenta que muchas de las medidas de esta primera pata de la reforma de pensiones tienen como objetivo incentivar la jubilación demorada e intensificar las penalizaciones por jubilación anticipada.
Requisitos para la pensión por jubilación anticipada forzosa
Primeramente, debemos tener en cuenta como quedan los requisitos para el acceso a una pensión por jubilación anticipada forzosa. En este sentido, uno de los requisitos más importantes al respecto es la edad de acceso.
Así, la ley establece que actualmente sea posible acogerse a la jubilación anticipada forzosa hasta cuatro años (48 meses) antes de la edad ordinaria de jubilación. Esta es una de las principales diferencias con la jubilación anticipada voluntaria, que únicamente se puede adelantar como máximo en dos años (24 meses.
En este año 2022, la edad ordinaria para acceder al 100% de la pensión de jubilación es de 66 años y 2 meses, para aquellas personas que hayan cotizado durante su vida laboral menos de 37 años y 6 meses. Si la cotización es superior a 37 años y 6 meses, podrá acceder al 100% de la pensión con 65 años.
Teniendo en cuenta todo lo expuesto anteriormente, para acceder a la pensión por jubilación anticipada forzosa en 2022, es necesario cumplir algunos de los requisitos de edad que señalamos a continuación:
- A los 62 años y 2 meses, en caso de que la cotización a la Seguridad Social sea menor a 37 años y 6 meses.
- A los 61 años en caso de haber cotizado durante la vida laboral más de 37 años y seis meses.
Por tanto, los requisitos de edad para la jubilación anticipada forzosa guardan relación con la edad ordinaria de jubilación y especialmente con los años cotizados a la Seguridad Social.
Además, hay que tener en cuenta que los trabajadores autónomos no tienen derecho a percibir una pensión por la modalidad de jubilación anticipada forzosa. Únicamente pueden acogerse a la jubilación anticipada voluntaria.
Periodo mínimo de cotización
Además, tal y como recoge la actual reforma de pensiones, para poder acogerse a la jubilación anticipada forzosa, es necesario haber cotizado al menos 33 años, de los cuales dos de ellos deben estar comprendidos en los 15 años inmediatamente anteriores al hecho causante; siendo el hecho causante en la mayoría de casos el día de cese de actividad.
Por otra parte, los profesionales de ‘Jubilación de Futuro‘ aclaran que dentro de esos años cotizados «se tendrá en cuenta el periodo de tiempo destinado a la realización del servicio militar, la prestación social sustitutoria y del servicio social femenino, con un máximo computable de 1 año».
Otros de los requisitos indispensables para acceder a esta modalidad de pensión de jubilación es la no voluntariedad y estar inscrito como demandante de empleo durante al menos 6 meses anteriores a la fecha de solicitud de jubilación.