Una de las ayudas más demandadas en los últimos años a la Seguridad Social, es la del Ingreso Mínimo Vital (IMV). Una medida puesta en marcha por el Gobierno de España en el año 2020, en un contexto de pandemia por el COVID-19 que paralizó a todo el país, y que dejó a muchos ciudadanos con una gravísima crisis en su situación económica. No obstante, cuatro años después, esta ayuda sigue siendo fundamental para muchas personas que se encuentran en una situación difícil.
Y es que el fin de esta prestación es evitar el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que no cuentan con las rentas suficientes para vivir. Se trata de una ayuda económica con la que los beneficiarios pueden afrontar los gastos básicos de la vida, mientras acceden de nuevo al mercado laboral para conseguir un salario con el que mantenerse. Por tanto, el Ingreso Mínimo Vital (IMV), es una aportación económica destinada a quienes realmente no tienen opción a otro tipo de ayuda.
Requisitos para cobrar el Ingreso Mínimo Vital
Con objeto de que el Ingreso Mínimo Vital (IMV) llegue a quienes realmente lo necesitan, la Seguridad Social tiene establecidos una serie de requisitos de obligado cumplimiento. Pues no se trata de un pago para vivir al que tiene acceso cualquier persona. La administración debe cerciorarse de que quienes reciben este dinero, están realmente en riesgo de pobreza y exclusión social. Pues además, en base a cada situación personal, la cuantía será una u otra.
Pero, ¿Cuáles son los requisitos establecidos por la Seguridad Social? Desde dicho organismo se establecen como obligatorios, los siguientes requisitos:
- Tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante el último año, salvo excepciones (los menores incorporados a la unidad de convivencia, las víctimas de trata de seres humanos o de explotación sexual y las mujeres víctimas de violencia de género).
- Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, lo cual se acredita teniendo en consideración el patrimonio neto, los activos no societarios y el nivel de ingresos y rentas.
- Que la unidad de convivencia esté formada, al menos, desde hace seis meses.
No obstante, hay especificaciones que son importante matizar para entender estos requisitos. El primero de ellos podría ser, conocer qué entiende la Seguridad Social por unidad de convivencia. En este sentido, desde la misma web oficial establecen que, la unidad de convivencia «está formada por todas las personas que viven en el mismo domicilio y que están unidas: por matrimonio; por pareja de hecho, por tener un vínculo familiar de hasta segundo grado, o por tener una relación en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente».
Requisito obligatorio: Estar en situación de vulnerabilidad económica
Otro de los requisitos obligatorios para percibir el Ingreso Mínimo Vital (IMV), es estar en situación de vulnerabilidad económica. Pero, ¿Cómo determina la Seguridad Social este requisito? Según la misma administración, para determinar este requisito, lo primero es tomar en consideración la capacidad económica de la persona solicitante individual o de la unidad de convivencia (computando los recursos de todos sus miembros).
Este requisito se cumple, según la Seguridad Social, cuando «el promedio mensual de ingresos y rentas anuales computables del ejercicio anterior sea inferior al menos en 10 euros a la cuantía mensual garantizada por el Ingreso Mínimo Vital que corresponda según la modalidad y el número de miembros de la unidad de convivencia. Computará como ingreso el importe de las pensiones y prestaciones, contributivas o no contributivas, públicas o privadas.».
En cuanto al importe del Ingreso Mínimo Vital (IMV), no hay una cuantía establecida. El Gobierno tiene establecidas ciertas cantidades que se estipulan, en base a la situación del beneficiario. Algunas de dichas situaciones son si tiene menores o familiares a cargo, si tiene algún tipo de ingresos o si es una persona individual o está integrada en una unidad de convivencia.