El reconocimiento de una incapacidad permanente total por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), en la mayoría de casos, implica la percepción de una pensión con una cuantía equivalente al 55% de la base reguladora.
Sin embargo, en determinadas situaciones se puede solicitar un aumento del 20% en el importe a percibir por la pensión de incapacidad permanente total. Es decir, cobrar una pensión del 75% de la base reguladora. Para ello, es preciso cumplir los requisitos exigidos por parte de la Seguridad Social.
Hay que recordar que la incapacidad total inhabilita al trabajador para el desarrollo de su profesión habitual. No obstante, la pensión es compatible con otras actividades laborales que no entren en conflicto con el grado de invalidez reconocido.
Incapacidad permanente total cualificada
Cuando la incapacidad permanente total pasa a ser una incapacidad permanente total cualificada, la persona beneficiaria puede cobrar una pensión equivalente al 75% de la base reguladora. Es decir, se trata de un aumento importante en la cuantía a percibir por dicha pensión contributiva.
Así, para tener derecho al aumento del 20% en la pensión contributiva, la persona beneficiaria de la incapacidad permanente total debe cumplir, especialmente, las siguientes dos condiciones:
- Haber cumplido 55 años o más.
- Estar en situación de desempleo.
Además, los expertos de ‘CampmanyAbogados‘ informan que «tampoco se puede cobrar el aumento del 20% si la persona está cobrando una prestación por desempleo generada por haber ejercido un trabajo anteriormente -a la vez que el ingreso de la pensión-«.
Compatibilidad con el trabajo
Por norma general, las pensiones de incapacidad permanente total son compatibles con otras actividades laborales diferentes a la profesión habitual del trabajador. Pero ¿Qué ocurre con la incapacidad permanente total cualificada y el trabajo?
Supongamos que una persona logra el aumento del 20% en su pensión de incapacidad total y posteriormente inicia una nueva actividad laboral compatible con su situación de incapacidad total. En este caso, no perderá el derecho a cobrar la pensión.
Sin embargo, la Seguridad Social volverá a reducir la cuantía de la pensión contributiva al 55% de la base reguladora, ya que el usuario ha comenzado una nueva actividad laboral. Es decir, la incapacidad permanente total cualificada no es compatible con la actividad laboral.
Solicitud de aumento del 20%
La incapacidad permanente total cualificada y el correspondiente aumento del 20% en la pensión, se puede solicitar directamente a través de Internet, en la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Eso sí, siempre que la persona beneficiaria tenga 55 años o más y su situación se ajuste a las condiciones descritas anteriormente.
En la Sede Electrónica de la Seguridad Social se puede realizar la solicitud de forma online. Así, los expertos de ‘CampmanyAbogados‘ advierten que «el tipo de incapacidad que debes tener asignado es el de total; ni parcial, ni absoluta ni gran invalidez. Con esos otros grados de incapacidad no es posible llevar a término una solicitud de aumento del 20%».
Finalmente, no hay que olvidar que la pensión de incapacidad total siempre es susceptible de revisión por parte de la Seguridad Social, al menos, hasta que la persona perceptora de dicha pensión alcance la edad ordinaria de jubilación.