El Instituto de Mayores y Servicios Sociales, conocido popularmente como IMSERSO, es el órgano que se encarga de la gestión de varias ayudas y prestaciones. Una de ellas es la pensión no contributiva de invalidez, que es una ayuda que busca que las personas que se encuentren en estado de invalidez puedan acceder a una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva.
Como señala el IMSERSO en su página web, el objetivo que tiene la pensión no contributiva de invalidez es tratar de garantizar a las personas comprendidas en su campo de aplicación, por realizar una actividad profesional o por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad modalidad no contributiva, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en la Ley General de la Seguridad Social.
Desde el IMSERSO informan que de la gestión y reconocimiento del derecho a percibir una prestación social y económica para personas con discapacidad se encarga cada Comunidad Autónoma. Este órgano es el que tiene transferidas las funciones y servicios que ofrece el IMSERSO. Sin embargo, en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla dicha función si recae sobre el IMSERSO.
Requisitos para acceder a la pensión de invalidez del IMSERSO en 2023
En la página web del IMSERSO se recoge cuales son los requisitos para acceder a la pensión de invalidez. El primer punto, y más importante, es que la persona interesada en la ayuda debe de carecer de ingresos suficientes. En este sentido existe carencia cuando las rentas o ingresos personales de que se disponga, en cómputo anual, para 2023, sean inferiores a 6.784,54 € anuales.
No obstante, si son inferiores a 6.784,54 € anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su unidad económica de convivencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen más adelante.
Desde el IMSERSO señalan que existirá unidad económica de convivencia en todos los casos de convivencia del beneficiario con otras personas unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado. El parentesco por consanguinidad hasta el 2º grado alcanza a:
- Padres
- Abuelos
- Hijos
- Nietos
- Hermanos del solicitante
- Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado:
Nº convivientes €/Año 2 11.533,72 3 16.282,90 4 21.032,08 … … - Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:
Nº convivientes €/Año 2 28.834,30 3 40.707,25 4 52.580,20 … …
Otros requisitos para optar a la pensión no contributiva de invalidez
Además de los requisitos económicos que hemos mencionado con anterioridad, debemos de destacar otra serie de requisitos que establece el IMSERSO para optar a la pensión no contributiva de invalidez. Entre ellos encontramos la edad. Y es que la persona beneficiada tiene que tener dieciocho o más años y menos de sesenta y cinco.
En cuanto a la discapacidad, algo de lo que ya hemos hablado anteriormente, para recibir la pensión no contributiva de invalidez, el interesado debe de tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Además, el IMSERSO señala que el interesado debe residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
Finalmente, desde el IMSERSO recuerdan que el derecho a pensión no contributiva de Invalidez no impide el ejercicio de aquellas actividades laborales, sean o no lucrativas, compatibles con la discapacidad del pensionista. Eso sí, siempre y cuando no representen un cambio en su capacidad real para el trabajo.