La mayoría de pensiones contributivas son gestionadas por la Seguridad Social, mientras que de las pensiones no contributivas se encarga el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, conocido como IMSERSO. Dentro de esta pensiones de tipo no contributivas encontramos dos, la de invalidez y la de jubilación.
El IMSERSO es conocido por su populares viajes del Programa de Turismo Social, pero su labor va mucho más allá, teniendo funciones en materia de dependencia, bienestar social o cuidado de las personas mayores. Por ello, como hemos indicado cuenta con dos tipos de pensiones mensuales de tipo no contributivas. Por un lado esta la de invalidez, que está dirigida para aquellas personas que tengan una edad de entre 18 y 65 años y un grado de discapacidad igual o superior al 65%. La otra pensión es la de jubilación, sobre la que vamos a hablar en este artículo.
La pensión no contributiva de jubilación es aquella prestación que «asegura a todos los ciudadanos mayores de 65 años y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva».
REQUISITO PRINCIPAL PARA ACCEDER A LA PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA DE JUBILACIÓN
Desde el IMSERSO señalan que el requisito principal para acceder a la pensión no contributiva de jubilación es que la persona debe de tener 65 años o más. Eso sí debemos de tener en cuenta que para acceder a esta prestación no hace falta cumplir un requisito de cotización. En el caso de la pensión contributiva de jubilación, la persona deberá de tener cotizado al menos 15 años para poder optar a la prestación.
Otro requisito que exige el IMSERSO para optar a la pensión no contributiva de jubilación es que la persona debe residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de diez años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
A todos estos requisitos mencionados habrá que sumarle el económico, ya que habrá que cumplir con unos parámetros si se quiere acceder a esta pensión. En 2023, existe carencia cuando las rentas o ingresos personales de que se disponga en el año sean inferiores a 6.784,54 euros anuales.
Desde el IMSERSO señalan que en el caso de que las rentas o ingresos personales sean inferiores a 6.784,54 euros anuales y se conviva con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su unidad económica de convivencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen más adelante.
Finalmente, existirá unidad económica de convivencia en todos los casos de convivencia del beneficiario con otras personas unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado. El parentesco por consanguinidad hasta el 2º grado alcanza a: padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante. Para conocer los ingresos según el tipo de personas que conformen la familia puedes visitar la web del IMSERSO.