El Juzgado de lo Social de Lleida ha reconocido una pensión de incapacidad permanente absoluta a un trabajador de prisiones de Lleida. Dicho trabajador llevaba seis años arrastrando patologías graves que le dificultaban sus funciones laborales. Sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) daba el alta al funcionario para volver a trabajar.
En este punto, es necesario recordar que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el organismo encargado de otorgar el derecho a percibir una pensión de incapacidad permanente. Si bien, como última instancia, un ciudadano también puede obtener una incapacidad permanente por la vía judicial, previa demanda al INSS.
Con todo ello, el caso que nos atañe es una nueva muestra de incapacidad permanente lograda a través de la vía judicial y contradiciendo las directrices marcadas por el INSS. Desde el despacho de abogados ‘Vosseler Abogados‘ explican que este trabajador «solo pudo estar un día en las instalaciones penitenciarias inmovilizado y auxiliado por sus compañeros, ya que sus dolencias son incompatibles con cualquier actividad laboral«.
Funcionario obtiene la incapacidad absoluta
Así, los representantes legales han podido demostrar en el juicio que este trabajador funcionario presentaba una situación de salud que no le permitía realizar su actividad laboral. Finalmente, el juzgado le ha concedido una incapacidad permanente absoluta, que lo inhabilita para todo trabajo y conlleva la percepción de una pensión equivalente al 100% de la base reguladora.
Con las pruebas sobre la mesa, el Juzgado de lo Social de Lleida ha condenado al Instituto Nacional de la Seguridad Social a reconocer la incapacidad permanente absoluta al funcionario de prisiones. Además, también ha condenado a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a abonar una pensión vitalicia y mensual con efectos económicos desde la fecha en la que causó baja laboral de la empresa.
De esta forma, la sentencia recoge que considera probado que el funcionario presenta «una dolencia degenerativa cervical que cursa con una inestabilidad severa que va más allá de la mera dificultad para caminar y que ha determinado la necesidad de uso continuado de bastón».
Debido a esta complicada situación de salud, la sentencia judicial concluye que este trabajador «sufre una gran penosidad para desplazarse o moverse de un lugar a otro (no puede hacerlo de manera autónoma sin ayuda externa) y la dificultad para realizar algunas actividades cotidianas».
Incapacidad permanente absoluta
La pensión de incapacidad permanente absoluta inhabilita al trabajador para la realización de cualquier profesión u oficio. No obstante, es posible que una persona compatibilice la percepción de esta pensión con una actividad laboral, siempre que la Seguridad Social lo permita. Las posibles compatibilidades son reducidas con este grado de invalidez.
Además, la incapacidad permanente conlleva la percepción de una pensión económica contributiva equivalente al 100% de la base reguladora que corresponda al trabajador. Si el ciudadano necesitase la ayuda de terceras personas para realizar las labores básicas de la vida, pasaría a tener derecho a una pensión de Gran Invalidez.