Si eres beneficiario de una pensión por incapacidad permanente, debes saber que la Seguridad Social ha lanzado un aviso para advertir que quienes superen los límites de ingresos establecidos en la ley, podrían ver reducida su pensión en los casos en que reciban el complemento a mínimos. Este complemento está ideado para asegurar que las personas que reciben las pensiones más bajas, llegan a las cuantías mínimas anuales. Es por ello, que dejaría de tener sentido si el pensionista tiene ingresos extras que hacen que superen dichos límites.
Cabe recordar, que cuando la Seguridad Social concede una pensión por incapacidad permanente, es porque el trabajador sufre unas dolencias por las cuales, no puede seguir desarrollando, parcial o totalmente, su actividad profesional o cualquier otra. Una circunstancia que depende del grado de incapacidad que se le conceda. Es por ello, que la administración establece que reciba una pensión cuya cuantía se ajusta a sus circunstancias: Es decir, necesidades del beneficiario e ingresos que pueda (o no) tener.
Superar el límite de ingresos penaliza la pensión
En ocasiones, la cuantía de la pensión por incapacidad permanente no alcanza el umbral mínimo señalado por el Gobierno anualmente. Es por ello que se añade una ayuda económica que se conoce como complemento a mínimos. Es decir, cuando a una persona con una pensión contributiva se le concede una cuantía cuyo importe está por debajo del mínimo legal, la Seguridad Social concede dicho complemento, para elevar la cuantía y asegurarse de que el beneficiario recibe una pensión mínima digna.
No obstante, al tratarse de un complemento que se añade a la pensión en circunstancias especiales, es decir, cuando el pensionista no consigue unos ingresos mínimos, en su única fuente de ingresos, que es la pensión, la Seguridad Social revisa cada año que el beneficiario siga necesitando esta ayuda extra. Esta necesidad se evalúa en base a los ingresos anuales, pues si superan los límites establecidos, este complemento se retirará.
Pero, ¿Cuáles son los límites marcados por la ley? Cabe señalar, que los ingresos que se tienen en cuenta son en base a salarios, rendimientos de actividades económicas, rentas del capital y ganancias patrimoniales, pero no en cuanto a la pensión en sí misma. En este sentido, el límite de ingresos que se contemplan en este 2024 para conceder o no este complemento a mínimos en base a la situación del pensionistas, es:
- Sin cónyuge a cargo o con cónyuge no a cargo: el límite de ingresos es de 8.942 euros al año.
- Con cónyuge a cargo: el umbral de ingresos asciende a 10.430 euros al año.
Repercusión en la incapacidad permanente
Las consecuencias de que una persona que recibe una pensión por incapacidad permanente, supere los límites de rentas establecidos, comienzan por la pérdida del propio complemento. Por tanto, podría darse la circunstancia de quedarse con una pensión por debajo del mínimo. Pero además, no informar a la Seguridad Social de este cambio en la situación económica puede provocar que esta, obligue al beneficiario a devolver parte del dinero percibido en esos meses.
Y es que tener a la Seguridad Social informada de cualquier cambio en la situación económica personal, es fundamental. Pues no hacerlo, puede tener consecuencias muy negativas como hemos visto. Sin embargo, si se comunican los cambios, aunque se retire el complemento a mínimos, si al año siguiente los ingresos extras del pensionista vuelven a bajar, podría solicitar de nuevo este complemento a mínimos.
Este control sobre los ingresos de los pensionistas está más que justificado. Debemos tener en cuenta que según datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), más de 141.000 personas se benefician de una pensión por incapacidad permanente, y de ellos, casi un 14,61 por ciento, necesitan del complemento a mínimos para alcanzar unos ingresos dignos. Por tanto, es importante que esta gestión se lleve de la mejor manera para que la ayuda llegue a quienes realmente lo necesiten.