El Real Patronado de Discapacidad ha informado de que las personas con discapacidad deben disponer de todos los mecanismos para la defensa de sus derechos. Y es que en numerosas ocasiones hemos hablado de que las personas con discapacidad no se encuentran en igualad de condiciones a la hora de mostrar la defensa de sus derechos.
El Boletín oficial del Estado (BOE) recogía en su edición del 1 de febrero de 2024 la ‘Resolución de 14 de enero de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se nombran las personas que componen la Junta Arbitral Central de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad‘.
El objetivo de esta medida pasa porque las personas con discapacidad puedan disponer de todos los mecanismos para la defensa de sus derechos.
El BOE recoge la nueva normativa a favor de la discapacidad
Dicho BOE recoge que «el artículo 3 del Real Decreto 1417/2006, de 1 de diciembre, por el que se establece el sistema arbitral para la resolución de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad, prevé la constitución de una Junta Arbitral Central de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de ámbito estatal».
Por su parte, el artículo 5 del Real Decreto 1417/2006, de 1 de diciembre, establece que corresponde a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, actual Secretaría de Estado de Derechos Sociales, el nombramiento de las personas que componen la Junta Arbitral Central que estará integrada por un presidente o presidenta, un secretario o secretaria y dos vocales, nombrados por un periodo de cuatro años.
Por su parte, el apartado segundo del mismo artículo 5 dispone que las personas que ostenten la presidencia y la secretaría serán nombradas entre el personal que preste servicios en dicha Secretaría de Estado.
La presidencia deberá tener la titulación de licenciado o licenciada en Derecho. Además, resalta que los vocales serán nombrados a propuesta respectivamente, de la organización representativa de las personas con distintos tipos de discapacidad y sus familias con mayor implantación en el ámbito estatal, y la organización de carácter económico sin ánimo de lucro con mayor implantación en el ámbito estatal.
En este sentido, la Secretaría de Estado resuelve cuatro puntos:
- Nombrar, a propuesta del Director General de Derechos de las Personas con Discapacidad, a los siguientes cargos:
- Presidenta: doña Belén Iglesias Talavera.
- Secretaria: doña Beatriz Río Álvarez.
- Nombrar, a propuesta del Comité Español de Representación de Minusválidos (CERMI), al siguiente cargo:
- Vocal: don Óscar Moral Ortega.
- Nombrar, a propuesta de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), al siguiente cargo:
- Vocal: doña Ana Herráez Plaza.
- La presente Resolución surtirá efecto desde el momento de su firma, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
España y los derechos de las personas con discapacidad
La Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad fue muy importante y España firmó la Convención en 2007. La Convención explica que todas las personas con cualquier tipo de discapacidad deben disfrutar de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
Todos los países que firmaron la Convención se han comprometido a hacer y poner en marcha leyes para asegurar que las personas con discapacidad disfrutan de sus derechos y acceden, por ejemplo, a la educación, al empleo y a la información.
En este caso, al firmar esta convención también aceptan que las personas con discapacidad:
- Disfruten de los derechos humanos y de las libertades sin discriminación, entendiéndose esta contra una persona con discapacidad como un acto contra la dignidad del ser humano.
- Deben acceder a la salud.
- Su independencia individual es muy importante.
- Tienen dificultades para participar en la sociedad como las demás personas
- Las mujeres y las niñas con discapacidad se exponen a más abusos, abandonos o malos tratos que los hombres y los niños con discapacidad
Así, cada país debe velar por proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad.